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Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital

| Publicaciones | Regulación Financiera y Fintech

Ayer, día 1 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital

Ayer, día 1 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital (en adelante, la “Circular 1/2024”).

La nueva Circular 1/2024 se compone de cinco normas que actualizan la normativa en relación con la información en materia de estructura de capital que determinadas entidades supervisadas por el Banco de España deben reportar a dicha autoridad.

A continuación, detallamos sus principales implicaciones regulatorias:

Ámbito de aplicación

La Circular 1/2024 resultará de aplicación a la siguiente tipología de entidades:

  • Bancos.
  • Cooperativas de crédito.
  • Establecimientos financieros de crédito.
  • Establecimientos financieros de crédito híbridos.
  • Entidades de pago.
  • Entidades de pago híbridas.
  • Entidades de dinero electrónico.
  • Entidades de dinero electrónico híbridas.

Información a reportar al Banco de España

Información sobre participaciones

Las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Circular 1/2024 deberán comunicar al Banco de España en un plazo máximo de diez días hábiles desde la anotación de la participación directa en el libro registro de acciones nominativas o en el libro registro de aportaciones al capital social o el libro registro de socios, la siguiente información:

  • Las adquisiciones de participaciones significativas en la entidad.
  • Las adquisiciones de participaciones en la entidad que, sin ser significativas, ocasionen que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 5 %.
  • Los incrementos en las participaciones de la entidad que ocasionen que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20 %, 30 % o 50 %, o que permitieran llegar a controlar la entidad.
  • Las pérdidas o reducciones en las participaciones significativas de la entidad o aquellas que impliquen que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte inferior a los umbrales mencionados en las dos anteriores.

Información sobre estructura de capital

Asimismo, las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Circular 1/2024 deberán comunicar al Banco de España en relación con su estructura accionarial:

  • Todos los titulares directos de acciones, participaciones sociales o aportaciones al capital social que tengan la consideración de “entidades financieras”.
  • El resto de los titulares directos que tengan inscritas a su nombre acciones, participaciones sociales o aportaciones al capital social que representen un porcentaje del capital social en la entidad igual o superior al 0,25 % en el caso de los bancos, al 1 % en el de las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito, y al 2,5 % en el de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  • El sumatorio del resto de los titulares directos que tengan inscritas a su nombre acciones, participaciones sociales o aportaciones al capital social, o que, de forma individual, no lleguen a los umbrales señalados en el apartado anterior.

En cuanto a la periodicidad de este reporte, las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito deberán remitir esta información al Banco de España trimestralmente, y las entidades de pago y de dinero electrónico semestralmente.

Los datos a reportar se corresponderán con los correspondientes al último día del periodo de declaración, y deberán completarse conforme al modelo establecido a tal efecto por la Circular 1/2024 dentro del mes siguiente al trimestre o semestre objeto de la declaración.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La Circular 1/2024 entrará en vigor veinte (20) días después de su publicación, es decir el próximo 21 de febrero.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta la primera remesa de reportes que deberá realizarse para los datos relativos al 31 de marzo de 2024 para la información trimestral y al 30 de junio de 2024 para la información semestral, las entidades deberán continuar reportando al Banco de España la información correspondiente conforme a la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España.

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información puede contactar con:

Miguel Prado | Socio Andersen
miguel.prado@es.Andersen.com

José Millán | Director en Andersen
jose.millan@es.Andersen.com

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