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Aprobación del Plan Estratégico de la ITSS 2018 - 2010 y Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal ITSS

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Alfredo Aspra y José Antonio Sanfulgencio analizan la aprobación del Plan Estratégico de la ITSS 2018 - 2010 y Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal ITSS
En la última reunión del Consejo de Ministros, celebrada el pasado viernes día 6 de abril de 2018, a propuesta de la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social, tuvo lugar la aprobación del Plan Estratégico 2018-2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que entre otras medidas, contempla la aprobación de los estatutos del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, encargado de la ejecución del plan, mediante el Real Decreto 192/2018, lo que supone la puesta en marcha una nueva estructura organizativa.
A continuación, se exponen breves comentarios sobre las principales novedades contempladas en dicho Plan Estratégico, así como el nuevo modelo organizativo de la Inspección de Trabajo.
I.- Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2018/2020
Se enmarca en la agenda integral para la calidad del empleo, forja 12 objetivos y 100 líneas de actuación, estructurándose todo ello en 4 ejes fundamentales: (i) organización; (ii) calidad del servicio; (iii) eficacia de la actuación y asistencia; y (iv) mediación. Entre las líneas de actuación del Plan Estratégico, cabe destacar:
a.- Refuerzo en el control de la contratación temporal injustificada, así como de la contratación a tiempo parcial y de los contratos formativos.
b.- Asegurar el cumplimiento de las normas de igualdad y no discriminación por género, para lo que se lanzarán campañas específicas focalizadas en el cumplimiento de los planes de igualdad en las empresas, la supervisión de la brecha salarial, y la negociación colectiva en el sentido de evitar cláusulas discriminatorias.
c.- Mayor control de las horas trabajados y del tiempo de trabajo.
d.- Refuerzo de actuaciones en relación con las subcontratas y empresas multiservicios.
e.- Puesta en marcha de nuevas unidades de Inspección especializadas en prevención de riesgos laborales.
f.- Actuaciones específicas en relación con los falsos autónomos, becarios, prácticas no laborales y formación para el empleo.
g.- Inversión en capital humano y fortalecimiento del marco institucional, para lo que se pretende dotar de unos recursos humanos suficientes, altamente cualificados y especializados en materias concretas.
h.- Coordinación de la lucha contra el fraude (afloramiento de empleos irregulares, detección de empresas ficticias, acceso indebido a prestaciones) entre la Inspección de Trabajo y otros organismos de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
II.- Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El Real Decreto 192/2018 aprobado a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pone en marcha la estructura organizativa nueva, el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se trata de una normativa de desarrollo de la Ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Supone a la postre la transformación de la actual Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo, en un organismo autónomo de nueva creación, cuya estructura organizativa y estatutos son aprobados por el meritado Real Decreto. Permite la configuración de la Inspección de Trabajo como un servicio común a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, que presta servicios a cada una de las administraciones en función de las materias socio-laborales de su competencia.
Esta transformación conlleva la modificación puntual del Real Decreto 424/2016 de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en concreto en lo que al Ministerio de Empleo y Seguridad Social se refiere, el Real Decreto 703/2017 de 7 de julio, que igualmente se modifica.
Este Organismo Estatal integrará a todos los empleados que actualmente prestan servicios en la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluidos Inspectores, Subinspectores y personal del apoyo.
Mediante el Real Decreto se aprueba la estructura organizativa, central y periférica, definiendo los órganos de dirección y participación institucional, pudiéndose destacar dentro de la estructura central, los siguientes organismos:
a.- El Consejo Rector, como máximo órgano colegiado de dirección, y de carácter paritario, compuesto por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b.- Director del Organismo, al que se le encomiendan las funciones de representación y gestión del mismo, así como las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
c.- El Consejo General, que sustituye a la Comisión Consultiva Tripartita, se integra por representantes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas u de las organizaciones empresariales y sindicales.
Además de esta estructura central novedosa, cabe destacar la creación de la Oficina Nacional del Lucha Contra el Fraude, como órgano especializado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para combatir las conductas relacionadas con trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Se pretende que esta Oficina permita una colaboración institucional más intensa con las Comunidades Autónomas y con otros organismos implicados (Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fiscalía General del Estado, Juzgados y Tribunales).
Para más información, puede contactar con:
alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es
jantonio.sanfulgencio@AndersenTaxLegal.es
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