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Aprobación de la Orden Ministerial 1338/2023 que aprueba los Modelos 151 y 149 para contribuyentes del Régimen Especial “Ley Beckham”

| Publicaciones | Derecho Fiscal

Se aprueban los dos modelos clave vinculados al régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español

El BOE del pasado 15 de diciembre trajo consigo la esperada Orden Ministerial HF/1338/2023 (en adelante, la “Orden Ministerial”), por la que se aprueban los dos modelos clave vinculados al régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español ("régimen Beckham” o “régimen especial”); los modelos 149 (modelo de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen) y 151 (modelo de declaración del IRPF para contribuyentes del régimen especial).

La Orden Ministerial viene a complementar la implementación práctica de las nuevas vías de solicitud del régimen especial habilitadas por el Real Decreto 1008/ 2023, por el que se modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (el “Reglamento” o el “Reglamento del IRPF”); adaptando el contenido de los modelos 149 y 151 a los cambios introducidos por la citada norma a principios de diciembre.

A continuación, procedemos a señalar los aspectos más reseñables de las modificaciones operadas.

Respecto del modelo de solicitud del régimen (modelo 149):

  • Se consolida como el único modelo habilitado para la solicitud del régimen especial, que deberá presentarse por vía telemática.
  • Continúa siendo condición “sine qua non” que el obligado tributario esté incluido en el Censo de Obligados Tributarios con carácter previo a la solicitud del régimen especial.
  • Se requiere que la solicitud se efectúe de manera individual por cada uno de los contribuyentes optantes. En todo caso, la comunicación de la opción por el contribuyente principal se realizará con anterioridad a la de los contribuyentes asociados (cónyuge, descendientes, etc.).
  • Respecto del plazo máximo de la comunicación de la opción:
  1. En el supuesto del contribuyente principal, este plazo será de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta de la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la normativa de Seguridad Social de origen o, en caso en que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en el correspondiente documento justificativo.
  2. Respecto de los contribuyentes asociados, el plazo anteriormente apuntado será de 6 meses desde la fecha de entrada en territorio español, o en el plazo previsto anteriormente para el contribuyente principal, si fuera mayor.
  • La introducción por la “Ley de Startups” de nuevos potenciales beneficiarios ha derivado en un incremento en el volumen de documentación a suministrar en algunos supuestos. A modo de ejemplo, los contribuyentes que comuniquen la opción como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, deberán presentar el informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. (ENISA).
  • El plazo para el ejercicio de la opción por el régimen especial para los contribuyentes que hayan adquirido su residencia fiscal en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de su llegada a territorio español en 2022 o en 2023, antes del 16 de diciembre de 2023 (fecha de entrada en vigor de la OM), será de seis meses desde esta fecha, salvo cuando el artículo 116 del Reglamento del IRPF otorgue un plazo superior.
  • Además, dicho plazo no se limita a aquellos optantes que lo sean conforme a los nuevos supuestos de aplicación introducidos por la “Ley de Startups” sino que también a aquellas personas desplazadas conforme a los supuestos existentes con anterioridad a diciembre de 2022

Respecto del modelo de declaración del IRPF (modelo 151):

  • El plazo de presentación de la declaración será el mismo que el habilitado para los contribuyentes por el régimen general del IRPF.
  • En el supuesto de que la autoliquidación resulte en un importe a ingresar, con carácter general, el plazo para la domiciliación de la cuota a pagar finalizará cinco días antes de que finalice el plazo de presentación del modelo.
  • Por último, se establece que, cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, dicha documentación se presentará por vía electrónica.

Conclusiones

Con la aprobación de esta Orden Ministerial, parece culminarse el camino iniciado en diciembre de 2022 para que aquellos contribuyentes que queden amparados por los nuevos supuestos previstos en “Ley de Startups” puedan, por fin, tramitar los expedientes necesarios para la aplicación del régimen especial

No obstante, en la medida en que la Administración va a tener que gestionar expedientes muy diversos y manejar documentación que hasta ahora no había sido solicitada, consideramos fundamental ser especialmente cautelosos en la preparación de los expedientes de solicitud, revisando con anterioridad todos los aspectos relativos a las implicaciones fiscales, legales y de seguridad social, de cara a evitar requerimientos posteriores a la solicitud que puedan dilatar en exceso la concesión del régimen especial.

Asimismo, también habrá que atender a aquellas situaciones de regularización relacionadas con los potenciales beneficiarios que lleven viviendo en España desde el año pasado, y, en su caso, hubieran soportado retenciones como residentes fiscales en España.

Puede descargar el documento completo aquí.

Para más información, puede contactar con el Departamento de Fiscal de Andersen

communications@es.andersen.com

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