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Andersen asesora a los locales comerciales contra la resolución de Valencia de reducir las mesas en terrazas

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En el actual contexto de la crisis del COVID-19, el Juzgado de lo contencioso administrativo Nº8 de la ciudad de Valencia ha considerado evidente el peligro que supondría para la supervivencia de estos negocios la reducción de la superficie de terrazas decretada por el Ayuntamiento de València.

El equipo de Derecho Público y Regulatorio de Andersen ha asesorado a diversos locales de la zona de Ciutat Vella en relación a la medida de reducción de terrazas establecida por el Ayuntamiento, por la que se limitaba el número de mesas disponibles para los negocios en exterior.

En concreto, la reducción suponía más del 70% de la superficie de las terrazas de que se disponía en ese momento. El motivo de la reducción era, según la Corporación, la necesidad de adecuar su superficie a la vigente Ordenanza de Ocupación del Dominio Público Municipal aprobada seis años antes.

La Ordenanza, con carácter general, prevé que la superficie de las terrazas venga determinada a razón de 1’75 m2 de superficie de terraza por cada persona aforada en el interior. Con base en este criterio, el Ayuntamiento acordaba la reducción de la superficie de las terrazas ignorando que éstas se encuentran en el distrito de Ciutat Vella y, por tanto, ignorando que los locales situados en esta zona emblemática de la ciudad disponen de un régimen especial previsto en la propia Ordenanza. Este régimen especial aconseja que los criterios previstos en la Ordenanza para determinar la superficie de las terrazas se aplique con criterios orientativos y no restrictivos, tal y como había hecho el Ayuntamiento.

La reducción de la superficie de las terrazas abocaba inexorablemente al cierre de los locales y contradecía el hecho de que la propia Corporación, en mayo del 2020 y en plena pandemia, había aprobado la ampliación del 50% de la superficie de las terrazas de los establecimientos de hostelería con el objeto de paliar los efectos económicos derivados de la COVID-19.

Este hecho motivó la impugnación judicial de la medida adoptada que, de forma cautelar, ha quedado sin efecto. El juzgado de lo contencioso nº 8 de Valencia ha estimado que “medidas como las adoptadas, en establecimientos en los que gran parte de su atractivo se encuentra en las terrazas, dado su inmejorable ubicación, pueden conllevar su cierre o el despido de sus empleados, dadas las indudables pérdidas económicas que les va a producir una reducción de aproximadamente un 70% de la capacidad de la terraza que disponía antes de dictarse la resolución aquí recurrida, a lo que se ha de sumar el delicado momento por el que están pasando este tipo de negocios dada la grave crisis sanitaria en la que nos encontramos”.

El juzgado rechaza los argumentos del Ayuntamiento de que la superficie actual de las terrazas pueda generar problemas de circulación de peatones o que la reducción de las terrazas es necesaria para asegurar la adecuada evacuación de las personas dado que “estamos ante terrazas que están funcionando con su actual capacidad varios años”.

La adopción de esta medida cautelar deja sin efectos, hasta que se adopte la oportuna Sentencia, la decisión de la Administración de reducir la superficie de las terrazas, y supone un “balón de oxígeno” para todos aquellos hosteleros que ya han sufrido, y con creces, las consecuencias de la pandemia.

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