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Análisis de urgencia de las nuevas medidas en materia de producción de energía eléctrica

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A propósito del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

El 25 de junio de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (“RDL 23/2020”).

Entre otras cuestiones, el RDL 23/2020 introduce importantes novedades en la regulación de las instalaciones de generación de energía eléctrica:

  1. Paralización de nuevas solicitudes de acceso. La Disposición transitoria primera (DT 1) suspende la tramitación de nuevas solicitudes de permisos de acceso en relación con la capacidad existente y con la capacidad que se pueda generar por desistimiento o caducidad. Esta paralización no afecta a aquellas solicitudes presentadas que hayan constituido ya las  garantías económicas para la tramitación de los permisos de accesos antes el 25 de junio.

Esta paralización es transitoria. Sus efectos se proyectan desde la entrada en vigor del RDL 23/2020 (esto es, el 25 de junio de 2020) hasta la aprobación por el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, respectivamente, del real decreto y la circular normativa que desarrollen el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“LSE”). La Disposición Final octava ordena al Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que aprueben en el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, las disposiciones reglamentarias necesarias.

La paralización no afecta (a) a los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación previstos en la disposición adicional vigésima segunda de la LSE para el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión para garantizar una transición justa (esto es, permisos de acceso en nudos de la red afectados por el cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear que se especifican en el Anexo del RDL 23/2020); (b) al acceso y conexión de plantas de producción destinadas al autoconsumo que se conecten a la red de distribución de energía eléctrica; (c) al otorgamiento de permisos de acceso a consumidores de energía eléctrica.

  1. Nuevos plazos de caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados después del 27 de diciembre de 2013. El RDL 23/2020 (artículo 1) regula los plazos de caducidad delos permisos de acceso y conexión concedidos a partir del 27 de diciembre de 2013 (aquéllos concedidos antes del 27 de diciembre de 2013 se someten a la regla general de la Disposición transitoria 8ª de la LSE, esto es, caducarán dos meses desde el fin del estado de alarma). 

Los promotores deberán cumplir los siguientes hitos temporales para evitar la caducidad de la solicitud de los permisos. Si las instalaciones estuvieran exentas de la obtención de alguno de los trámites referidos, deberá acreditarse dicha circunstancia mediante escrito del órgano competente:

  1. Si el permiso de acceso se obtuvo en una fecha comprendida entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive:
    1. Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 3 meses.
    2. Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 18 meses.
    3. Obtención de la autorización administrativa previa: 21 meses.
    4. Obtención de la autorización administrativa de construcción: 24 meses.
    5. Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.
  2. Si el permiso de acceso se obtuvo con posterioridad al 31 de diciembre de 2017:
    1. Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses.
    2. Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 22 meses.
    3. Obtención de la autorización administrativa previa: 25 meses.
    4. Obtención de la autorización administrativa de construcción: 28 meses.
    5. Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.

Los hitos se computarán desde la entrada en vigor del RDL 23/2020 o desde su concesión en el caso de que sean otorgados tras la entrada en vigor del RDL 23/2020. Además, los titulares de permisos de acceso deberán solicitar el permiso de conexión en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del RDL 23/2020.

La caducidad traerá consigo la ejecución automática de las garantías, salvo cuando por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, cuando esta resulte preceptiva. Se otorga, además, una moratoria de tres meses para que los promotores puedan renunciar a los permisos de acceso y conexión o, en su caso, a la solicitud presentada sin tener que enfrentarse a la ejecución de la garantía.

  1. Modificación en el procedimiento de autorización de instalaciones previsto en el RD 1955/2000. El artículo 3 del RDL 23/2020 incorpora una serie de novedades en el régimen autorizatorio:
    1. Se establece un listado de modificaciones del proyecto básico ya autorizado cuya ejecución no impide continuar el procedimiento sin necesidad de obtener una nueva autorización administrativa previa a la autorización de construcción, con el nuevo apartado 2 del artículo 115.
    2. El nuevo artículo 115.3 establece un régimen de modificaciones no sustanciales de los proyectos existentes (en desarrollo del artículo 53.2 LSE) que se sujetan únicamente a autorización de explotación. Estas modificaciones menores de instalaciones de generación no deberán obtener una nueva autorización administrativa y de construcción antes de obtener la autorización de explotación.
    3. La modificación de los artículos 125 y 144 incrementa de 20 a 30 días el trámite de información pública para los anteproyectos y las solicitudes de utilidad pública de bienes y derechos concretos.
    4. Se modifican los artículos 127.2 y 131.1 para incorporar mecanismos de agilización procedimental mediante reglas de conformidad presunta con el anteproyecto (fase de autorización administrativa previa) y con el proyecto de ejecución (fase de autorización de construcción). Las Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general dispondrán de un plazo de treinta días para prestar su conformidad o alegar en relación con el anteproyecto o proyecto. Si no lo hicieran en el plazo concedido, se entenderá que están conformes.
  2. Regulación del concepto “misma instalación” a los efectos de los permisos de acceso y conexión. El artículo 3. Nueve del RDL 23/2020 incorpora una nueva Disposición Adicional (DA 14ª) y un nuevo anexo al RD 1955/2000.

Su objeto es regular cuando se considera admisible un cambio o modificación en la instalación, a efectos del mantenimiento del permiso de acceso y conexión concedido. El incumplimiento de los requisitos fijados en el nuevo anexo II del RD 1955/2000 (tecnología de generación, capacidad de acceso —límite del 5%— y ubicación —10 km desde el centro geométrica de la instalación inicialmente planteada—), obligará a formular una nueva solicitud de acceso y conexión.

  1. Creación de nuevos sujetos del mercado. El artículo 4 del RDL 23/2020 crea los conceptos de titular de instalaciones de almacenamiento, agregadores independientes y comunidades de energías renovables. Mediante esta última figura se transpone parcialmente la Directiva 2019/944/UE para reforzar las estrategias de auto consumo incorporando al derecho nacional la figura de las comunidades energéticas que permiten la colaboración de personas físicas, pymes y administraciones locales en el desarrollo de proyectos de energías renovables de proximidad. 

El RDL 23/2020 incorpora otras medidas relevantes. Entre las más señaladas, destacamos: 

  1. El establecimiento, en su Disposición transitoria segunda, de una moratoria (hasta el 28 de febrero de 2021) en el cumplimiento de las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
  2. El fomento de la hibridación - el acceso a un mismo punto de la red de instalaciones que empleen distintas tecnologías de generación siempre que esto resulte técnicamente posible – al permitirse, en el artículo 4, la autorización de instalaciones con una potencia instalada superior a la potencia de acceso y conexión otorgada, siempre que se respeten los límites de evacuación en la operación de la planta, optimizando la utilización de los recursos renovables.
  3. La atribución de competencias al Estado para la autorización de infraestructuras vinculadas a las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW que excedan de una comunidad autónoma. Además, se habilita al Gobierno a eximir del régimen de autorizaciones previas y de construcción, no solo a las instalaciones de pequeña producción, sino también a determinadas instalaciones eléctricas cuyo objeto sea la investigación y el desarrollo tecnológico.

En definitiva, se trata de una norma-medida con un impacto que se prevé muy considerable  en el ámbito del derecho de la energía y que será objeto, por ello, de análisis más detallados en próximas fechas. Sin embargo, conviene a cualquier operador del sector identificar desde el primer día las novedades más relevantes porque su efecto es inmediato y condicionarán notablemente el desarrollo de numerosos proyectos. 

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

Para más información, puede contactar con: 

Carlos Mínguez | Socio del área Público y Regulatorio 

carlos.minguez@AndersenTaxLegal.es

Carlos Morales | Director en el área Público y Regulatorio

carlos.morales@AndersenTaxLegal.es

Ignacio Blanco | Director en el área Mercantil

ignacio.blanco@AndersenTaxLegal.es

 

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