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Alerta Andersen deducción en el IRPF inversiones procedentes del extranjero

| Derecho Fiscal

Ley Mbappé: deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El pasado 28 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la tan esperada en algunos sectores, LEY 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, coloquialmente bautizada como Ley Mbappé.

Cuando otros países de nuestro entorno como Portugal, Italia o Reino Unido han iniciado, en mayor o menor medida, políticas de reducción de los incentivos que tenían en vigor para la atracción de inversores extranjeros, nuestro país y algunas de sus Comunidades Autónomas, continúan con la senda iniciada hace varios años, incentivando políticas de inversión y atracción de talento internacional.

Y en este sentido, la Comunidad de Madrid, tal y somo se reivindica en el preámbulo de la citada Ley, pretende continuar con sus políticas de atracción de inversiones y mantener una “posición protagonista en la captación de flujos monetarios y generar incentivos para seguir canalizando inversiones que impacten positivamente en la Comunidad de Madrid”.

Por este motivo, se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 (DL 1/2010), de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, y se establece en el tramo autonómico del IRPF una nueva deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

Esta deducción está dirigida a los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid por las inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Las principales características de esta medida, cuya entrada en vigor se produce con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del año 2024, mediante la creación de un nuevo artículo 17.bis del DL 1/2010, serían las siguientes:

  • Aplicación de una deducción en la cuota autonómica del 20 por ciento del valor de adquisición (con adición de los gastos y tributos y exclusión de los intereses, inherentes en ambos casos a la adquisición).
  • Inversión en determinados elementos:
  1. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
  2. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Todo ello sujeto al cumplimiento de determinados requisitos:

  1. Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.

    En este punto es importante mencionar que la Ley no se refiere a periodos impositivos como establece la normativa del IRPF para determinados regímenes especiales destinados a atraer talento internacional sino a años naturales.
  2. En el caso de las adquisiciones de participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad (negociados o no en mercados organizados):
  • La entidad no puede estar constituida o domiciliada en un paraíso fiscal.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente y su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido no puede superar el 40% (en el capital o derechos de voto) durante el periodo de mantenimiento obligatorio de la inversión.
  • Debe tratarse de una “inversión pura” pues el contribuyente en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad objeto de la inversión ni mantener una relación laboral con la citada entidad.
  1. El momento en el que dicha inversión será realizada debe ser:
  • Con carácter general, en el ejercicio en el que contribuyente adquiera la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del IRPF, o en el ejercicio siguiente.
  • en el ejercicio anterior al de la adquisición de dicha residencia para el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas.
  1. El periodo de aplicación de la deducción será:
  • Con carácter general en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos ó
  • en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior (de acuerdo con los supuestos permitidos, entidades españolas) al de la adquisición de la condición de contribuyente del impuesto, en ambos casos siempre que se produzca insuficiencia de cuota íntegra.
  1. El plazo de mantenimiento de dicha inversión será de 6 años a partir de la fecha de adquisición de las inversiones. Con el objetivo de fomentar la inversión y movimiento de capitales, se permiten las transmisiones onerosas de los citados elementos siempre y cuando se reinvierta el total del importe obtenido en la transmisión en el plazo de 1 mes desde la citada transmisión.

    Igualmente, se deberá mantener la condición de contribuyente del IRPF hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.

    En caso de incumplimiento de las anteriores condiciones, se producirá la pérdida de la deducción aplicada.
  2. Incompatibilidades y consecuencias de incumplimiento

La deducción contenida en este artículo resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones ya en vigor para la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación y por inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

En caso de concurrir otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente.

La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el periodo de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originará la pérdida de la deducción aplicada.

Conclusiones

La entrada en vigor de esta nueva deducción supone un nuevo elemento destinado a la atracción de inversores que puedan contribuir a la captación de talento internacional, lo que, unido a otros incentivos, hacen que nuestro sistema impositivo, contemple diferentes alternativas para poder incentivar dichos traslados a nuestro país.

Las potenciales implicaciones que dichos traslados de residencia puedan tener en otros impuestos como el de Patrimonio o el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, así como las relativas a los Impuestos de Sucesiones y Donaciones, hacen que aquéllos deban ser analizados de una forma global y por asesores expertos en la materia. Andersen España y su elenco de profesionales, expertos en las diferentes materias, pueden asesorar y prestar el apoyo necesario tanto en la adquisición de la residencia en España / Madrid, como ante futuras decisiones de desinversión.

Puede descargar el documento completo aquí.

Para más información puede contactar con:

Grupo PCS | Departamento de Fiscal de Andersen
pcs@es.andersen.com

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