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Otra vuelta de tuerca a la moratoria contable

| Publicaciones | Reestructuraciones e Insolvencias
En pleno periodo de celebración de Juntas Generales para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio cerrado en diciembre de 2024, muchas sociedades se enfrentan a un nuevo escenario cuanto menos especial, derivado de la reciente prórroga de la moratoria contable.
Como ya señalaban algunos compañeros en ediciones anteriores de esta publicación, la conocida “moratoria contable” se ha convertido en una suerte de never ending story para el legislador. Nacida como una respuesta excepcional a una situación extraordinaria —la crisis económica derivada del COVID-19—, esta figura ha sido objeto de sucesivas prórrogas y ajustes que, lejos de simplificar, ha generado importantes dudas interpretativas a la hora de su aplicación.
La última “vuelta de tuerca” ha llegado de la mano del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, publicado en el BOE el 9 de abril, y convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 8 de mayo.
Esta norma tiene por objeto principal dar respuesta a la amenaza arancelaria planteada por EE.UU. y establecer una línea de avales de hasta 5.000 millones de euros para las empresas afectadas. No obstante, aprovechando esta coyuntura, el legislador ha introducido también una nueva prórroga a la moratoria contable, así como medidas extraordinarias para permitir a las sociedades adaptarse a este nuevo marco, incluso fuera de los plazos ordinarios legalmente establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.
Esta situación ha cobrado especial relevancia en estas fechas al influir directamente en la interpretación de la valoración patrimonial de las compañías y, en consecuencia, en las decisiones societarias a adoptar para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales de continuidad.
Antecedentes: del COVID-19 a la incertidumbre parlamentaria
Conviene recordar que el régimen actual de la moratoria contable tiene su origen en las medidas excepcionales adoptadas tras el estallido de la pandemia, que permitieron excluir las pérdidas soportadas durante los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de valorar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.
Esta previsión ha sido prorrogada en varias ocasiones, siendo la última tentativa de ampliación el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que no fue convalidado por el Congreso, provocando un periodo de incertidumbre normativa entre enero y abril de 2025, en el que muchas sociedades tuvieron que actuar sin una cobertura legal clara, y ello en pleno período de formulación de cuentas anuales por parte de los órganos de administración de la mayoría de las entidades mercantiles de este país.
Durante ese periodo, aquellas sociedades que al cierre del ejercicio 2024 ya se encontraban incursas en causa de disolución se vieron obligadas a actuar sin una cobertura normativa clara, convocando juntas generales en el mes de marzo para evitar incurrir en posibles responsabilidades. La ausencia de una normativa clara generó una situación de inseguridad jurídica, especialmente en relación con una cuestión clave: ¿debían los administradores proceder como si la moratoria contable nunca hubiese existido?
En este contexto, los órganos de administración tenían clara la situación de causa de disolución en la que se podrían encontrar las sociedades que se veían obligadas a computar las pérdidas de los años 2020 y 2021, con la consiguiente responsabilidad exigible al órgano de administración en aquellos casos en los que, conociendo la situación, no se hubiera adoptado ninguna medida para remediarla en el plazo de dos meses desde su conocimiento.
La nueva moratoria hasta finales de 2025
El artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, ha restablecido el régimen excepcional de la moratoria contable, ampliando su alcance temporal. En concreto, vuelve a establecer que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si el patrimonio neto de una sociedad ha quedado reducido por debajo de la mitad del capital social.
Esta exclusión se aplicará hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2025; no obstante, si una vez excluidas las pérdidas de 2020 y 2021, el patrimonio neto continúa por debajo del umbral legal en alguno de los ejercicios 2022 a 2025, los administradores deberán actuar conforme a la LSC: esto es, convocar junta para disolver la sociedad o adoptar medidas para restablecer el equilibrio patrimonial.
Reformulación extraordinaria de cuentas y juntas generales ya convocadas
Una de las principales novedades del Real Decreto radica en su Disposición Adicional Primera, que habilitó a aquellas sociedades que ya hubieran formulado sus cuentas anuales del ejercicio 2024 antes del 9 de abril de 2025 a reformularlas en el plazo extraordinario de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2025.
La aprobación de estas cuentas anuales reformuladas debe realizarse en el seno de Junta General a celebrar en el plazo de tres meses desde la reformulación de las cuentas.
Por otra parte, se establecieron medidas excepcionales, para los casos en los que la convocatoria de junta ya se hubiera publicado antes del 9 de abril, pero aún no se hubiese celebrado, entre ellas, las siguientes posibilidades:
- Modificación del lugar, fecha u hora previstos para celebración de la junta con una antelación mínima de 72 horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
- Revocación de la convocatoria con la posibilidad de emitir una nueva dentro del mes siguiente a la fecha de la nueva formulación de las cuentas.
En definitiva, con la nueva moratoria contable se habilitó un margen de maniobra que permitió adaptar la convocatoria al nuevo escenario contable, aun suponiendo ello apartarse del procedimiento habitual previsto en la LSC.
Problemática en la práctica
La reforma introducida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, ha supuesto un alivio para muchas sociedades. No obstante, sus efectos no han sido igualitarios y no todas las compañías han podido beneficiarse de la prórroga de la moratoria contable en la misma manera.
En particular, aquellas sociedades que, por prudencia, formularon y aprobaron sus cuentas anuales del ejercicio 2024 antes de la entrada en vigor del Real Decreto referido, habrían quedado fuera del ámbito de aplicación práctico de la medida.
Al haberse aprobado ya las cuentas anuales en sede de Junta General, todas las ventajas descritas anteriormente no han sido de aplicación, resultando ineficaz la nueva prórroga de la moratoria contable para dichas sociedades, viéndose obligadas a computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de evaluar la causa de disolución.
Ello ha podido suponer en determinados supuestos, la necesidad de adoptar medidas urgentes o incluso el inicio de procedimientos de disolución no deseados.
Conclusión: ¿el último capítulo?
Lejos de cerrarse, la historia de la moratoria contable parece seguir escribiéndose a golpe de Reales Decretos. Con esta nueva “vuelta de tuerca”, el Gobierno ha tratado de corregir un vacío normativo que amenazaba con agravar la situación patrimonial de muchas empresas, especialmente aquellas afectadas por los aranceles estadounidenses.
No obstante, como se ha comentado a lo largo de este artículo, la medida no ha tenido un efecto uniforme: las sociedades que, por previsión, formularon y aprobaron sus cuentas anuales antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2025, han quedado excluidas del alcance real de la prórroga. Para ellas, los efectos prácticos de la norma han sido nulos, viéndose obligadas a computar las pérdidas de 2020 y 2021 y, en algunos casos, a adoptar decisiones societarias irreversibles.
Lo cierto es que esta forma de legislar supone un escenario de inseguridad jurídica y casuística no resuelta, que recae directamente sobre los órganos de administración. Lo que nació como una herramienta extraordinaria en plena pandemia, corre el riesgo hoy de convertirse en un nuevo factor de incertidumbre, alejándose de su propósito inicial de protección y continuidad para las empresas españolas.
Puede descargar el documento aquí.
Para más información, puede contactar con:
Marta Morales | Socia
marta.morales@es.andersen.com
Claudia Olivares Hernández | Lawyer
claudia.olivares@es.andersen.com
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