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Nueva fiscalidad para los artistas: Música para sus oídos
| Publicaciones | Derecho Fiscal
El pasado 21 de noviembre fue aprobada en el Congreso de los Diputados a través de una Enmienda Transaccional, una reforma fiscal destinada a los artistas, modificando así, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Esto representa un importante avance dentro de las medidas incluidas en el Estatuto del Artista, una iniciativa impulsada por el Ministerio de Cultura.
Esta reforma responde a una necesidad del sector cultural, que ha demandado durante años un tratamiento fiscal más equitativo y ajustado a las características específicas de su trabajo. Los artistas suelen enfrentarse a una problemática fiscal única debido a la naturaleza irregular y fluctuante de sus ingresos, lo que les sitúa en desventaja frente a otros sectores.
La nueva disposición adicional sexagésima señala que la reducción también resulta aplicable a los siguientes epígrafes de personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad: Representantes técnicos del espectáculo (851), apoderados y representantes taurinos (852), agentes de colocación de artistas (853), pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores, artistas falleros y similares (861), restauradores de obras de arte (862), escritores y guionistas (864) y otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera (869).
El principal objetivo de esta reforma es equilibrar las cargas fiscales que recaen sobre los artistas mediante un sistema más justo y adaptado a su realidad profesional.
La reforma pretende aliviar la carga fiscal de los artistas en sus años de mayor actividad económica, garantizando una mayor estabilidad en periodos de menores ingresos y proporcionando un tratamiento fiscal más equitativo en comparación con otros sectores.
En este sentido, la reforma introduce una medida clave, una reducción del 30% aplicable a los rendimientos del trabajo o de actividades económicas cuando estos superen el 130% de la media de los ingresos obtenidos en los tres últimos ejercicios fiscales. Este mecanismo busca corregir el efecto fiscal desfavorable que sufrían hasta ahora los artistas, quienes, en años de ingresos excepcionalmente altos debido a proyectos terminados, se enfrentaban a tipos impositivos más elevados por la progresividad del IRPF.
Esta nueva reducción, se podría ver ejemplificada de la siguiente manera: Una persona que haya tenido ingresos medios de 30.000 euros anuales en los últimos tres años, pero gane 80.000 euros en un año concreto debido a un proyecto destacado, podrá aplicar la reducción del 30% en los ingresos que excedan el límite del 130% de su promedio (39.000 euros en este caso).
Está previsto que esta reforma entre en vigor a partir del año 2025 y tenga impacto en las declaraciones de la renta que se presenten en 2026. Aunque la norma aún debe ser ratificada en el Senado y podría sufrir modificaciones en su trámite parlamentario.
Puede descargar el documento completo aquí.
Para más información puede contactar con:
Departamento de Fiscal de Andersen
fiscal@es.andersen.com
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