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Nueva Directiva en materia de Insolvencias. Una oportunidad única

| Publicaciones | Reestructuraciones e Insolvencias
El pasado 20 de marzo de 2025, el Parlamento Europeo hizo pública su posición sobre la Propuesta de Directiva de 7 de diciembre de 2022 relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia. Actualmente, se sigue negociando en el seno del Consejo de la Unión Europea el texto definitivo, si bien a finales de noviembre de 2024 pudo alcanzarse un cierto consenso sobre varias de las materias incluidas en la Propuesta.
Según la exposición de motivos de la Propuesta de Directiva, el motivo principal de la citada iniciativa se integra en la prioridad de la Comisión de avanzar en la unión de mercados de capitales, siendo éste un proyecto fundamental para una mayor integración financiera y económica en la Unión Europea. El tiempo ha acabado demostrando que la ausencia de regulaciones de insolvencia armonizadas ha sido un obstáculo para la libre circulación de capitales dentro de la Unión Europea. Si pretendemos fomentar el papel que debe jugar la Unión Europea en el futuro, es necesario dotarla de todas las herramientas legales posibles para que, cualquier empresa que se vea afectada por un procedimiento de insolvencia, sepa las reglas que deben operar para poder anticiparse a tiempo a cualquier inconveniente que pueda surgir.
Actualmente, las normas en materia de insolvencia se encuentran bastante fragmentadas, sin que existan criterios unitarios en materias de especial relevancia. Ello conlleva, irremediablemente, que, ante un mismo hecho, se produzcan resultados distintos en cada uno de los Estados miembros. En este sentido, uno de los aspectos más críticos es el grado de eficiencia en cuanto al tiempo que es necesario emplear para liquidar una compañía y el valor que puede recuperarse. No hay nada peor para un acreedor transfronterizo que la indeterminación sobre la duración de un procedimiento de insolvencia y el grado de recuperación que pueda tener del crédito afectado.
Como muy bien se refleja en la exposición de motivos mencionada, los bajos valores de recuperación, los largos procedimientos de insolvencia y los elevados costes de los procedimientos no solo repercuten en la eficiencia de la liquidación de una empresa, sino que también constituyen una consideración primordial para los inversores o acreedores a la hora de determinar el nivel de la prima de riesgo que esperan recuperar en una inversión.
Según se ha venido demostrando en los últimos tiempos, la Unión Europea sigue siendo vulnerable ante cualquier perturbación y dificultad económica que se origina a nivel mundial, como puede ser la pandemia originada por la COVID-19, la guerra de Ucrania, el período inflacionista… Si estos acontecimientos o cualquier otro de la misma índole se repitieran en el futuro, unas normas de insolvencia más eficientes y mejor armonizadas ayudarían sin duda a la capacidad de absorber las consecuencias económicas que se pudieran derivar. Además, hay que resaltar que la ausencia de esta mayor convergencia en los distintos regímenes de insolvencia dentro de la Unión Europea implicará que el nivel de inversión y las relaciones empresariales transfronterizas no alcanzarían todo el potencial que podrían.
Por ello, es necesario actuar a escala de la Unión Europea para crear regímenes de insolvencia comunes que fomenten la inversión transfronteriza, eliminen la incertidumbre generada por procedimientos de insolvencia que se eternizan en el tiempo, y permitan maximizar el valor de recuperación de los acreedores.
En este sentido, la propuesta de Directiva se centra en tres aspectos fundamentales relacionados con la legislación en materia de insolvencia que deben optimizarse para mejorar los procedimientos que se sucedan:
- En primer lugar, la recuperación de los activos de la masa del concurso liquidada, cuyo objetivo no es otro que el de maximizar la recuperación del valor de la empresa insolvente para los acreedores. Por ello, se introduce un conjunto mínimo de condiciones armonizadas para ejercer acciones revocatorias y refuerzan la trazabilidad de los activos mediante la mejora del acceso de los administradores concursales a la información sobre cuentas bancarias, la información relativa a la titularidad real y determinados registros nacionales de activos, incluidos los de otros Estados miembros.
- En segundo lugar, la eficiencia de los procedimientos, centrado principalmente en los procedimientos de liquidación de microempresas, que no olvidemos que en España suponen un porcentaje altísimo del tejido empresarial. El coste de los procedimientos ordinarios de insolvencia para estas empresas es prohibitivamente elevado y la posibilidad de beneficiarse de una exoneración de deudas les permitiría desbloquear el capital de emprendimiento necesario para nuevos proyectos.
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En tercer lugar, la distribución previsible y equitativa del valor recuperado entre los acreedores. En este sentido, se introducen requisitos para mejorar la representación de los intereses de los acreedores en los procedimientos a través de los comités de acreedores. Esto se complementa con una mayor transparencia para los acreedores en relación con las normas que rigen el orden de prelación de los créditos.
Aunque habremos de estar atentos a los últimos trámites de la propuesta Directiva y el texto final que resulta de la tramitación parlamentaria, lo cierto es que seguro que se consiguen mejorar ciertos aspectos de la legislación en materia de insolvencias que permitan que los procedimientos sean más ágiles, haya más información para los acreedores y se permita maximizar el valor de recuperación de sus créditos. Una vez la Directiva consiga la aprobación definitiva por el Parlamento Europeo, sería deseable que nuestro país la incorporase a su legislación lo antes posible, sobre todo para armonizar ciertos aspectos que, tras la trasposición de la anterior Directiva mediante la Ley 16/2022, siguen siendo conflictivos, como son, entre otros, el prepack, o la exoneración del crédito público en los procedimientos de exoneración del pasivo insatisfecho.
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