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Novedades introducidas por la Directiva (UE) 2025/1892 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos

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Se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2025/1892 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos

Hoy 26 de septiembre de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2025/1892 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.

Esta Directiva refuerza el marco normativo europeo en materia de gestión de residuos, con un enfoque centrado en la prevención, la reutilización y el reciclado. A tal fin, introduce obligaciones específicas para sectores estratégicos como el textil y el alimentario.

Entre sus principales novedades destacan:

  • La introducción de regímenes obligatorios de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para los productos textiles, relacionados con los textiles y de calzado.
  • La fijación de objetivos vinculantes de reducción del desperdicio alimentario.

Dado el impacto que esta Directiva tendrá para nuestros clientes, desde el Departamento de Derecho Público y Medioambiente de Andersen se ha elaborado esta alerta normativa sobre sus aspectos más relevantes.   

1. Medidas aplicables al sector textil
Ámbito de aplicación  

En aplicación del principio de que quien contamina paga, los productores que introduzcan por primera vez en el mercado por primera vez, de forma profesional, bajo su propio nombre o marca, productos textiles, relacionados con textiles o de calzado, deberán asumir la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil.

Estas obligaciones se aplicarán a fabricantes, importadores y distribuidores, excluyéndose de este régimen a los sastres artesanales y aquellos operadores que comercialicen productos textiles usados considerados aptos para su reutilización, en línea con los objetivos de circularidad y extensión de la vida útil de los productos.

Medidas para evitar la duplicidad en el pago de contribuciones por las empresas sujetas a la RAP textil

La Directiva exige que las contribuciones financieras que los productores tienen que pagar cubran los costes de la gestión de residuos de los productos que dichos productores comercializan en el mercado de la Unión. Por ello, los Estados miembros deben asegurarse de que, cuando tales productos circulen por el territorio de la UE, se evite que las contribuciones se paguen en más  de  un  Estado  miembro.

Modulación de las tasas/contribuciones en concepto de RAP

La Directiva introduce criterios armonizados para la modulación de las tasas en concepto de RAP en función de la durabilidad, reparabilidad, reciclabilidad y contenido reciclado de los productos (con el fin de limitar la moda rápida o fast fashion).

Recogida separada

Los productores serán responsables de establecer sistemas de recogida separada para todos los productos y residuos de estos productos, siendo necesario garantizar su posterior clasificación para su reutilización, preparación para la reutilización, y el reciclado.

La red de recogida debe organizarse en cooperación con otros agentes que participen en los sectores de la gestión y la reutilización de residuos, como municipios y entidades de economía social.

La red de recogida deberá ser universal, accesible y no limitada únicamente a zonas en los que la recogida sea rentable, abarcando todo el territorio de los Estados miembros, incluidas las regiones ultraperiféricas.

2. Medidas aplicables al sector alimentario

La Directiva introduce por primera vez objetivos jurídicamente vinculantes de reducción del desperdicio alimentario con plazos concretos hasta 2030, que deberán ser transpuestos por los Estados miembros.

Estos objetivos abarcan todas las etapas de la cadena de suministro alimentaria, abarcando desde las fases de transformación, fabricación, venta al por menor y otros tipos de distribución de alimentos, para restaurantes y servicios de restauración así como para hogares y consumo doméstico.

Las medidas previstas en la Directiva tendrán un impacto directo en empresas agroalimentarias, distribuidoras y operadores del canal HORECA.

3. Entrada en vigor y transposición de la Directiva 

La Directiva, que entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE, deberá ser objeto de transposición por los Estados miembros a más tardar el 17 de junio de 2027.

En España, el pasado 23 de junio de 2025, se publicó el proyecto de real decreto por el que se regulan los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos, cuya fase de consulta e información pública finalizó el pasado 4 de septiembre de 2025.

En definitiva, la Directiva supone un gran avance en materia de RAP textil, que requiere un análisis pormenorizado de su impacto en el proyecto de reglamento regulador del flujo de residuos textiles y del calzado, actualmente en tramitación.

Puede descargar el documento completo aquí

Para más información, puede contactar con: 

Arancha Bengoechea Bartolomé | Socia Público
arancha.bengoechea@es.andersen.com

Leticia Sitges Cavera | Directora Público
leticia.sitges@es.andersen.com

Alejandra Moreno García | Abogada Público
alejandra.moreno@es.andersen.com

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