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Modificaciones al reglamento de planes y fondos de pensiones

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El 24 de octubre de 2024 entró en vigor el Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo

Recientemente, el 24 de octubre de 2024 entró en vigor el Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

La finalidad de estos cambios y su inmediata aplicación es conseguir transparencia y sostenibilidad en la gestión de los fondos de pensiones, además de reforzar el uso de los mismos como sistema alternativo a la seguridad social.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE SE IMPLEMENTAN?

A continuación, se resumen las principales modificaciones contenidas en esta nueva norma:

  • Jubilación parcial

Las personas que se encuentren en situación de jubilación parcial tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de “partícipes”, pudiendo realizar aportaciones con objetivo de incrementar la pensión de jubilación hasta que se jubilación completamente. Esto implica que tienen ciertos derechos y beneficios al seguir participando en estos planes.

Se establece un plazo de adaptación de seis meses para que las entidades incluyan en su documentación legal el supuesto de cobro de derechos consolidados del plan de pensiones por jubilación parcial, así como para posibilitar que los partícipes puedan solicitar dicho cobro.

  • Revisión del Sistema Financiero

Con esta actualización, los planes deben contar con procedimientos y mecanismos de control interno adecuados. Concretamente, los planes de pensiones de empleo y asociados deberán ser revisados cada tres años por un actuario independiente, asegurando un análisis completo de su situación financiera y actuarial.

Adicionalmente, se exige que las políticas de inversión de los fondos de pensiones incluyan una evaluación de los riesgos de sostenibilidad y sus repercusiones en la rentabilidad. Además, se deberá documentar las razones, en el supuesto de que se desestimen estos factores.

Las Sociedades Anónimas cuyo objeto social y actividad exclusivos sean los de administrar fondos de pensiones deberán solicitar una autorización administrativa previa y la inscripción en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones para poder actuar como tales.

Las entidades tendrán un plazo de seis meses para adaptar su documentación a las nuevas exigencias, especialmente en relación con el cobro de derechos consolidados por jubilación parcial.

  • Integración de los riesgos de sostenibilidad

También se introduce un nuevo enfoque hacia la sostenibilidad en las inversiones de los planes de pensiones. A partir de ahora, tanto los fondos de pensiones de empleo como los personales deberán incluir en sus declaraciones de políticas de inversión una descripción detallada de cómo integran los riesgos de sostenibilidad en sus decisiones de inversión, alineándose con las políticas de ESG (ambientales, sociales y de gobernanza).

Este cambio busca asegurar que las inversiones no solo se centren en el rendimiento financiero, sino también en el impacto ambiental y social, promoviendo una gestión más responsable y sostenible de los fondos de pensiones. La normativa exige que se expliquen claramente los criterios de sostenibilidad utilizados, lo que refuerza la transparencia y la confianza de los partícipes en la gestión de sus ahorros para la jubilación.

  • Funcionamiento y facultades adicionales para la Comisión de Control Especial

Se ha fortalecido el apoyo legal a la Comisión, garantizando que todas sus decisiones estén jurídicamente fundamentadas, lo que mejora la supervisión y el control de los fondos de pensiones. En particular, la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial podrán solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social cuando sea necesario, ya que este servicio está adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, bajo cuya jurisdicción operan ambas comisiones.

Se han establecido nuevas normas para el funcionamiento de la Comisión, incluyendo la regulación de las convocatorias y el régimen de remuneración de sus miembros. A partir de ahora, los miembros solo recibirán remuneración por su asistencia a las reuniones, además de una compensación adicional para quienes ocupen cargos de presidencia, vicepresidencia o secretaría. Esta remuneración se activará únicamente cuando el patrimonio conjunto de los fondos de pensiones alcance o supere los mil millones de euros.

Finalmente, se ha introducido una lista detallada de incompatibilidades que prohíben a los miembros de la comisión participar en actividades que comprometan su imparcialidad o que estén relacionadas con la gestión de fondos de pensiones.

Esta regulación refuerza la transparencia y la independencia de la comisión, estableciendo medidas estrictas para evitar conflictos de intereses.

IMPLICACIONES PARA LAS EMPRESAS

Las nuevas regulaciones pueden incentivar a más empresas a establecer planes de pensiones de empleo, ya que se han clarificado y mejorado las condiciones para su gestión y sostenibilidad, siendo este uno de los objetivos del sistema de seguridad social, para conseguir asegurar la viabilidad económica de los futuros pensionistas a través de sistemas complementarios, que aún no ha despegado a pesar de la intención del Gobierno.

Al limitarse la revisión financiera actuarial a ciertos planes puede reducir los costes administrativos para las empresas.

La obligación de incluir principios de sostenibilidad en la política de inversión puede requerir que las empresas adopten prácticas de inversión más responsables, pudiendo contribuir a la mejora de su reputación y a atraer empleados que valoren la sostenibilidad.

Es importante resaltar el efecto de los cambios en la jubilación parcial dado que las empresas deben posibilitar que los trabajadores partícipes en situación de jubilación parcial puedan solicitar el cobro de sus derechos consolidados. Esto requiere ajustes en los procesos internos y en la comunicación con los empleados para asegurar que estén informados y puedan ejercer este derecho de manera efectiva. Además de que es necesario realizar modificaciones a la documentación legal y administrativa, e incluir el supuesto de cobro de derechos consolidades del plan de pensiones por jubilación parcial.

Por último, la estructura de remuneración puede incentivar una gestión más comprometida y eficiente de los fondos de pensiones, lo que podría resultar en una administración más efectiva y beneficiosa para las empresas y sus empleados.

IMPLICACIONES PARA LOS TRABAJADORES

Este Real Decreto también tiene consecuencias para los trabajadores dado la clarificación de la política de inversión en sostenibilidad asegura que los fondos de pensiones se gestionen de manera más responsable y sostenible, lo que puede traducirse en una mayor seguridad a largo plazo para los ahorros de los trabajadores. Además de que el resto de medidas comentadas pueden implicar una mejora de la transparencia y mejor administración de los recursos destinados a los trabajadores.

En cuanto a lo concerniente a la jubilación parcial, los trabajadores que accedan a la misma tendrán la condición preferente de “partícipes” en los planes de pensiones. Esto les permite seguir realizando aportaciones con el objetivo de incrementar su pensión de jubilación hasta que se jubilen completamente. Esta medida asegura que los trabajadores puedan continuar beneficiándose de los planes de pensiones y mejorar su situación financiera a largo plazo.

En resumen, estos cambios buscan mejorar la gestión y sostenibilidad de los planes de pensiones de empleo, lo que puede traducirse en mayores beneficios y seguridad para los trabajadores a largo plazo, como forma de complemento de la pensión de jubilación pública debido al déficit que es de sobra conocido.

Puede descargar el documento completo aquí.

Para más información, puede contactar con:

Victoria Caldevilla | Socia Derecho Laboral
victoria.caldevilla@es.Andersen.com

Raquel De la Viña | Directora Derecho Laboral
raquel.delavina@es.andersen.com

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