Noticias

Comienza el contenido principal

La reforma laboral pone en manos de los jueces el despido y lo encarecerá

| Noticias | Derecho Laboral

Alfredo Aspra expone en El Economista lo que supone para las empresas la nueva propuesta del Ministerio de Trabajo

La propuesta del Ministerio de Trabajo para reducir la temporalidad es considerada por algunos juristas de laboral como "radical" y acarreará el encarecimiento del despido para los contratos temporales al ser considerados nulos y no improcedente en caso de fraude de ley. Eso conllevará incluir entre los costes los salarios de tramitación; es decir, las nóminas del trabajador durante todo el proceso judicial si recurre su despido a los tribunales.

Alfredo Aspra resalta que la decisión de considerar nulo el despido en fraude de ley hará que muchas empresas se piensen a la hora de contratar a una persona de forma temporal. El jurista apunta que Trabajo cierra el círculo con la modificación del artículo 55 del ET (Forma y efectos del despido disciplinario) al introducir coma causa de despido nulo "el de las personas trabajadoras que hayan suscrito un contrato de duración determinada, respecto de aquellos contratos concertados al margen de las razones justificativas previstas en las disposiciones legales, y, en concreto, de las referidas en el apartado 3 del artículo 15 de esta norma [modificado], cualquiera que sea la causa alegada para la extinción".

En opinión de Aspra, la expresión "al margen de las razones justificativas previstas en las disposiciones legales" supone un amplio abanico a muchas normas, nacionales o comunitarias, que regulan dicho precepto. Aunque la nueva redacción del artículo 15 punto 3 presentado por Trabajo ya determina varios motivos por los que un contrato temporal pueda ser considerado nulo.

Establece que se considerarán como "fijas" los personas trabajadoras cuando su contrato no haya sido realizado por escrito o "cuando no se haya especificado en el contrato las causas habilitantes de la contratación temporal y las circunstancias concretas que justifican su realización, así como su conexión con la duración prevista". Es decir, cuando un empresario opte por contratar a un trabajador de forma temporal, deberá explicitar qué causa justifica que no haya optado por la forma indefinida.

Las causas que permiten la temporalidad pueden ser productivas y organizativas, pero Trabajo elimina las de obra y servicio aceptadas en la actual redacción del ET prohibiendo su uso para la "realización de trabajo de naturaleza estacional o vinculado a campañas".

En las razones productivas, se permitirá el contrato temporal solo ante "el incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que no pueda ser atendido con la plantilla habitual". Corresponderá al empresario justificar en el contrato dichas causas que, si el trabajador opta por recurrir a un tribunal cuando sea despedido, corresponderá al juez decidir si son acorde a derecho o, en su defecto, el despido será declarado nulo. En las razones organizativas, la empresa debe hacer constar en el contrato a qué trabajador se va a sustituir y la causa de la sustitución.

La eliminación de los salarios de tramitación en los procesos judiciales ligados a despidos fue un batalla dada por los empresarios que los temen especialmente. Máximo, si se tiene en cuenta la duración de un proceso judicial. El CGPJ establece una duración media de siete meses en temas civiles en primera instancia, dos meses en Audiencias Provinciales y 5,1 en los Superiores de Justicia. Alfredo Aspra cifra entre 8 y 12 meses el tiempo de un proceso judicial de lo social.

Puede leer el artículo completo en El Economista.

Fin del contenido principal