Tras el fin de las vacaciones de verano, coincidiendo, el próximo 21 de septiembre, con la finalización del carácter preferente del teletrabajo, que se extendía 3 meses desde la finalización del Estado de Alarma, son muchas las empresas que están optando por la vuelta presencial a las oficinas. Esto reaviva el debate sobre si las empresas pueden mandar a sus trabajadores a que se realicen una prueba de antígenos o un test PCR o si se les puede obligar a vacunarse.
Por ahora en España la vacunación no es obligatoria, por tanto, las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a que se vacunen, ni tomar medidas disciplinarias frente a aquellos trabajadores que no se hayan querido vacunar. En este sentido ya se ha pronunciado el Juzgado de lo Social de Oviedo, que declara improcedente el despido de una trabajadora tras manifestar su voluntad de no vacunarse.
Por tanto, no existiendo una obligación legal para que la población se vacune, las empresas no tienen ninguna potestad para despedir por este motivo.
Sin embargo, en mi opinión, ante una negativa por parte de un trabajador a realizarse una prueba de antígenos o un test PCR sí que podría dar lugar a sanciones disciplinarias.
La posible sanción vendría amparada por regulación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, más concretamente en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que en su artículo 14 se establece que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.”
Por su parte, el artículo 15 de la citada Ley establece que “el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención”, con arreglo a una serie de principios generales, entre los que se encuentran evitar los riesgos y combatir los riesgos en su origen.
Además, el artículo 29 de la LPRL establece que “corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario”, de donde se desprende que el trabajador debe velar por su la salud y la de sus compañeros.
En este sentido, si la empresa ha incluido en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o en sus protocolos internos la realización de test de antígenos o PCR para garantizar la salud de sus empleados evitando riesgos a la exposición de contagio, y de esta manera, asegurarse o evitar que se provoque un foco de contagio en su empresa, el trabajador que se niega a realizarse estos test está incumpliendo una norma de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, lo cual en muchos Convenios Colectivos está tipificado como una falta grave o muy grave y por tanto, ante este incumplimiento, la empresa podría responder imponiendo una sanción al trabajador, máxime si la empresa sufraga el coste de los mismos.
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