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Ventajas y beneficios fiscales de los patrimonios protegidos regulados en la Ley 41/2003

Los patrimonios protegidos son un instrumento jurídico de protección patrimonial de las personas con discapacidad regulado la Ley 41/2003, de 18 de noviembre

En el año 2020, más de 4,38 millones de personas residentes en hogares españoles tenía alguna discapacidad o limitación. Estos son los últimos datos disponibles. La cifra de personas que reclama una especial atención no hace sino crecer.

Los patrimonios protegidos son un instrumento jurídico de protección patrimonial de las personas con discapacidad regulado la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.

Esta ley tiene más de 20 años, pero los patrimonios protegidos no son algo habitual o suficientemente conocido en nuestra sociedad, a pesar de ser de gran interés para personas discapacitadas y proporcionar importantes beneficios fiscales para determinadas personas que tengan interés legítimo y realicen aportaciones al patrimonio protegido.

Desde ANDERSEN, como asesores legales y fiscales, queremos promover su difusión, ya que hay un gran número de personas que se podrían beneficiar de las ventajas fiscales de un patrimonio protegido y que por, desconocimiento o indecisión, no lo constituyen.

Estas son sus características más relevantes:

  •  El objetivo de esta Ley es favorecer la aportación, a título gratuito, de bienes y derechos (dinero, inmuebles, títulos …) al patrimonio de las personas con discapacidad y garantizar su afectación, y la de sus frutos y rendimientos, a la satisfacción de sus necesidades vitales.

De esta forma, los padres, abuelos y determinados familiares, sin tener que efectuar una donación y sin tener que esperar a transmitir los bienes por herencia, pueden vincular determinados activos a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.

  • El beneficiario es exclusivamente la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular, siempre que sea una persona con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o que presente una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  • Podrán constituir un patrimonio protegido la propia persona con discapacidad, los padres, tutores, curadores o guardadores de hecho. Asimismo, cualquier persona que tenga un interés legítimo y quiera proteger y beneficiar a una persona con discapacidad.
  • La constitución del patrimonio protegido debe realizarse en escritura pública ante notario y, posteriormente, las nuevas aportaciones de bienes y derechos al patrimonio protegido deberán constar igualmente en documento público.

Excepcionalmente, se puede constituir por resolución judicial, cuando el juez considere que se ha rechazado infundadamente su constitución.                                  

  • Si el patrimonio lo ha constituido el propio beneficiario, se aplican las reglas de administración que consten en la constitución. El beneficiario puede nombrar y sustituir al administrador cuando quiera.

Si no lo ha constituido el beneficiario, las reglas de administración quedarán sujetas a lo dispuesto en el documento público de constitución o aportación.

La supervisión de su administración corresponde al Ministerio Fiscal.

  • El patrimonio protegido se extingue cuando el cambio de las circunstancias (extinción o disminución de la discapacidad, fallecimiento o resolución judicial) implica que no se justifica la continuación del régimen de protección.
  • El patrimonio protegido de las personas con discapacidad permite obtener beneficios fiscales tanto para el beneficiario como para los aportantes. Los detallamos a continuación:
  • La Ley 41/2003 de protección patrimonial establece que las Comunidades Autónomas pueden declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos referidos en dicha Ley.  Canarias y Castilla León ya reconocen esta exención.
  • En el IRPF, se recoge un tratamiento específico para las aportaciones a patrimonios protegidos, en el que hay que diferenciar entre la tributación del beneficiario y la tributación del aportante.

Tributación de la persona con discapacidad. Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido tienen la consideración de rendimientos del trabajo para la per­sona con discapacidad titular de dicho patrimonio, con los siguientes límites y condiciones:

  • Cuando los aportantes son contribuyentes del IRPF, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y de 24.250 € anuales para el conjunto de todos los aportantes.
  • Estos rendimientos del trabajo están exentos, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM (IPREM para 2024: 8.400 euros, límite exento 25.200 euros).

El importe de las aportaciones que, por exceder de los límites y condiciones anteriormente comentados, no tenga la consideración de rendimientos del trabajo, será considerado como una donación y estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por tanto, hay que tener en cuenta las exenciones o bonificaciones establecidas en las diferentes normativas autonómicas.

Así,  la normativa de las Islas Baleares reconoce una reducción en las donaciones a patrimonios protegidos titularidad de personas con discapacidad del 99%; Castilla-La Mancha reconoce una bonificación en la cuota del 95% a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad; Castilla y León reconoce una reducción en las donaciones a patrimonios protegidos  con un límite de 60.000 euros; en Cataluña la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos es del 90%; la Comunidad Valenciana también recoge importantes reducciones en la base imponible para donaciones realizadas a favor de personas con discapacidad.

Tributación para el aportante. El principal atractivo de esta figura es la posibilidad de que las siguientes categorías de personas pueden reducir sus bases imponibles del IRPF por las aportaciones al patrimonio protegido:

  • Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, con la persona con discapacidad. Solo se aplica a los parientes por consanguinidad, no a los de afinidad.
  • El cónyuge de la persona con discapacidad.
  • Las que tuviesen a su cargo a la persona con discapacidad en régimen de tutela o acogimiento

Las aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con los siguientes límites máximos:

  • 10.000 € anuales para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones.
  • 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.

Las aportaciones realizadas en el año que excedan de los límites máximos darán derecho a reducir la base imponible general de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos, los importes máximos de reducción.

  •      Tributación en el caso de aportaciones no dinerarias
  • Tratándose de aportaciones no dinerarias, el aportante tomará como valor de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 19/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. De acuerdo con dicha norma las aportaciones se valorarán de acuerdo con su valor contable y en su defecto de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

No existe ganancia o pérdida patrimonial en las aportaciones no dinerarias al patrimonio protegido.

En la Ley reguladora de Haciendas Locales, no existe exención alguna relativa a el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

  • El titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes, sin que a efectos de ulteriores transmisiones pueda aplicar los coeficientes reductores previstos en la DT 9ª Ley IRPF.
  • No obstante, si el valor de la aportación no dineraria superó los límites de exención establecidos en la ley del LIRPF o fue realizada por familiares más lejanos o terceros y estuvo sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará, a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisición, las normas de este Impuesto, es decir, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
  • Los actos de disposición de los bienes y derechos integrados en el patrimonio protegido en el periodo impositivo en que se aporta o en los cuatros siguientes generan la pérdida de los beneficios fiscales que hayan disfrutado tanto los aportantes como el titular del patrimonio protegido, excepto que se produzca el fallecimiento del propio titular.

No se consideran actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.

En el supuesto de que se realice una disposición antes de que transcurra el periodo indicado, tanto el aportante como el beneficiario del patrimonio deben regularizar su situación tributaria:

  • El aportante pierde la reducción en la base imponible general practicada en su momento.
  • El titular del patrimonio debe integrar como rendimiento del trabajo la aportación recibida que se consideró exenta de IRPF.
  •  En conclusión, la ley del IRPF recoge una serie de ventajas fiscales relacionadas con la discapacidad, como el mínimo por familiar discapacitado, deducción por descendiente discapacitado o deducciones autonómicas, entre otras.

Estas desgravaciones no se calculan ni están vinculadas a los gastos familiares destinados a atender las necesidades de una persona discapacitada (médicos, terapias, tratamientos y un largo etcétera de gastos que van ligados a la discapacidad). Sin embargo, las aportaciones al patrimonio protegido pueden minoran la carga fiscal del aportante. Cuanto mayor sea su tipo de gravamen, mayor será el beneficio fiscal obtenido.

El funcionamiento de un patrimonio protegido es muy sencillo. Se aportan previamente activos al patrimonio protegido y los gastos para hacer frente a las necesidades vitales del titular se pagan con los fondos existentes en el patrimonio protegido. Para eso se ha creado.

Conocer esta normativa permite no solo lograr una adecuada optimización fiscal, sino también algo que consideramos muy importante: proteger los bienes que constituyen el futuro y la seguridad económica de una persona discapacitada.

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