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Trust anglosajones y titularidad real: El Real Decreto 609/2023, ¿avance frente a la opacidad?

El Registro Central de Titularidades Reales busca mejorar la transparencia, pero la opacidad de los trust anglosajones sigue complicando la identificación de los verdaderos beneficiarios

El 11 de julio de 2023 el Gobierno aprobó el Real Decreto 609/2023 (“RD 609/2023”), por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales (“RCTR”) y se establece su reglamento.

El objetivo del RCTR es centralizar la información sobre las personas físicas que, directa o indirectamente, controlan o se benefician de los activos de las entidades, incluidas personas jurídicas y estructuras sin personalidad jurídica, como los trust. Esta medida responde a las exigencias de la Directiva 2015/849 de la UE, que busca combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Sin embargo, uno de los mayores retos sigue siendo la opacidad de los trust anglosajones, estructuras legales complejas en las que los bienes son transferidos a un trustee (fiduciario), quien los gestiona en beneficio de unos beneficiarios.

El problema radica en que los beneficiarios finales de un trust no siempre son fácilmente identificables y, en muchos casos, se definen de manera amplia o cambiante o se hace referencia a categorías generales (por ejemplo, a los hijos del fideicomitente, sin especificar sus datos y sin tener en cuenta que estos pueden ser menores de edad), lo que hace casi imposible determinar de manera clara quién tiene el control económico de los bienes.

Para abordar esta dificultad, el Real Decreto 609/2023 obliga a las entidades y sujetos obligados a realizar una diligencia debida exhaustiva, especialmente en estructuras complejas como los trust. En este sentido, poco antes de la aprobación del reglamento del RCTR, se introdujo una modificación en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“Ley 10/2010”), estableciendo que para determinar el titular real no bastará con la información contenida en el RCTR, debiendo realizarse comprobaciones adicionales.

La Ley 10/2010 también establece que los sujetos obligados deben identificar no solo al trustee, sino también al fideicomitente, al protector –si lo hubiera–, y a cualquier persona que ejerza control directo o indirecto sobre la estructura.

Por tanto, si bien el acceso al RCTR es fundamental para cumplir con la obligación de identificar a los titulares reales, éste solo será suficiente en casos sencillos. En estructuras complejas como los trust será necesario realizar comprobaciones adicionales. Para ello, notarios, registradores y asesores fiscales deberán colaborar estrechamente para garantizar la correcta identificación de los beneficiarios, lo que implicará un esfuerzo adicional para cumplir con la normativa.

En conclusión, pese a que el RD 609/2023 y el RCTR suponen un avance en la lucha contra el blanqueo de capitales, persisten aún desafíos importantes y, en concreto, la opacidad de los trust y de otras estructuras extranjeras sin personalidad jurídica continúa siendo un obstáculo significativo para la correcta identificación de los titulares reales.

Cristina Alonso07 de noviembre de 2024 Ver perfil

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