Los últimos acontecimientos políticos en el Reino Unido, el reciente cierre temporal de la Cámara de los Comunes, y las reticencias del Primer Ministro británico a solicitar una prórroga a Bruselas en caso de que no se hubiera alcanzado un acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea antes del próximo 19 de octubre, podrían vaticinar la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo (publicado en el BOE el pasado 2 de marzo de 2019), por el que se adoptan medidas de contingencia, ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
Ante la situación de inseguridad jurídica, que podría originarse ante la previsible salida del Reino Unido de la Unión Europea, inicialmente prevista para el próximo día 31 de octubre de 2019 -tras aplazarse la fecha límite de salida, anteriormente fijada para el día 30 de marzo de 2019-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión, esto es, retirada sin acuerdo, o lo que popularmente se ha venido a denominar como “Brexit duro”, el Real Decreto 5/2019 de 1 de marzo, desde una perspectiva de provisionalidad y reciprocidad, vino a adoptar una serie de medidas y previsiones, destinadas entre otras cuestiones, a tutelar los intereses de los ciudadanos y operadores económicos que venían ejerciendo hasta el momento su derecho a la libre circulación al amparo de las libertades conferidas en los Tratados suscritos por los Estados Miembros de la Unión Europea.
Este conjunto de medidas, incide particularmente en los derechos de los ciudadanos, españoles y británicos, que trabajan o residen de forma permanente, en cualquiera de los dos Estados, distinto a su país de origen, por lo que son muchas las medidas en materia laboral y de seguridad social que se contemplan en la norma. No se puede pasar por alto que, aquellos ciudadanos británicos residentes en España, e igualmente, aquellos ciudadanos españoles residentes en Reino Unido, que hasta el momento residían y trabajaban en aquellos países de la Unión bajo la cobertura legal de los tratados comunitarios de libre circulación, si finalmente se adoptara el denominado “Brexit duro”, quedarían automáticamente en una situación de vacío legal, de tal suerte que podrían llegar a ser considerados que residen y/o trabajan de forma ilegal en cualquiera de los dos países distintos al de origen.
En este sentido, es necesario significar que la norma aprobada, contempla un periodo de transición, para que en el escenario de una retirada sin acuerdo del Reino Unido, los ciudadanos británicos y sus familias que trabajan o residen en España, no se convirtieran a efectos migratorios -y de un día para otro- en nacionales de terceros países, pasando a quedar encuadrados del Régimen de ciudadano de la Unión, al Régimen General de Extranjería. A tal efecto, se crea un régimen para la documentación, como ciudadanos de terceros países, que podrá ser solicitada en un plazo de 21 meses desde la retirada sin acuerdo del Reino Unido, y evitar con ello una situación de irregularidad sobrevenida.
Asimismo, se regulan los requisitos para el acceso a la residencia de larga duración de los nacionales del Reino Unido residentes en España y los miembros de su familia, que hayan residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante, al menos, cinco años.
En materia de relaciones laborales, se garantiza la continuidad en la aplicación de la Directiva 96/71/CE, -sobre el desplazamiento de trabajadores realizado en el marco de una prestación de servicios-, a aquellos trabajadores de empresas establecidas en España, que a fecha de la salida del Reino Unido tuvieran trabajadores desplazados temporalmente a aquel país, condicionada a que se reconozca a su vez por las autoridades británicas, un tratamiento recíproco a los trabajadores desplazados temporalmente a España por empresas establecidas en Reino Unido.
Por lo que respecta al marco de las relaciones laborales, se contempla el mantenimiento de los comités de empresa europeos o los procedimientos alternativos de información y consulta en las empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria, en la que participen trabajadores o empresas del Reino Unido, y que tengan su dirección central en España.
En materia de Seguridad Social, son muchas las medidas que se prevén para proteger a los trabajadores de los sistemas británico y español, referidas a situaciones que hayan tenido lugar con anterioridad a la fecha de salida del Reino Unido, pudiendo destacar, respecto de los nacionales españoles, las siguientes cuestiones:
- Los nacionales españoles que en la fecha de retirada residan y trabajen legalmente en el Reino Unido o en Gibraltar, permaneciendo sujetos a la legislación española por aplicación de los reglamentos comunitarios de seguridad social, seguirán sujetos a la legislación española hasta finalizar el período previsto, si así se admitiera por parte de las autoridades británicas competentes de forma recíproca.
- Los pensionistas a cargo del sistema de seguridad social español, continuarán percibiendo sus pensiones contributivas así como las correspondientes revalorizaciones y complementos por mínimos, aun cuando residan en Reino Unido tras la retirada de aquel país de la Unión Europea.
- Los periodos cotizados en el Reino Unido o Gibraltar, antes de la fecha de retirada se computarán en el reconocimiento de las prestaciones por desempleo a cargo de España, de los nacionales españoles y de Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y se mantenga la residencia en nuestro país.
La entrada en vigor de la norma, queda supeditada a que la salida del Reino Unido de la Unión Europea se produzca sin un acuerdo de retirada suscrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea. En este caso, la norma entrará en vigor el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de ser aplicables al Reino Unido, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea.

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