Comienza el contenido principal

Volver

Todo lo que siempre quisiste saber sobre los smart contracts y nunca te atreviste a preguntar: primeras consideraciones

Los avances tecnológicos tienen su influencia en las relaciones humanas y, por tanto en la sociedad. Ello obliga a frecuentes ajustes en el código que la gobierna.

En las últimas semanas parece haber un interés creciente por la figura de los smart contracts. Aquellos que tenemos más familiaridad con la figura, recibimos constantemente consultas sobre los smart contracts y sus implicaciones. Lo más gracioso es que, contrariamente a lo que uno podría pensar, el interés por la materia nada tiene que ver con lo jurídico, y normalmente se centra en realidades vitales más inmediatas:

¿Oye, que es esto de los smart contracts? ¿Nos vamos a quedar todos sin trabajo? (spoiler alert: NO) .

¿Oye, que es eso de las ICOs? ¿Todavía estoy a tiempo de forrarme? (tres hurras por los amantes del trabajo duro).

¿Es verdad que se puede pasar de la compañía eléctrica y comprarle la electricidad a tu vecino?

Por otra parte, todo el que haya asistido a unas cuantas sesiones monográficas relativas a smart contracts acaba un tanto harto de oír más o menos las mismas cuestiones en todas y cada una de ellas, y no a avanzar mucho más allá de si un smart contract es o no es un contrato.

Estas razones, entre otras sugieren la necesidad de preparar una nueva serie de entradas de blog sobre la materia. Dejaremos a los muertos en paz por una temporada y nos adentraremos en esta particular aplicación de la tecnología Blockchain, contestaremos a las preguntas que más habitualmente se plantean y ofreceremos también una primera aproximación a las principales implicaciones jurídicas de los smart contracts. En definitiva, los smart contracts –sean lo que sean- ya están aquí y su mera existencia obliga a un análisis  de sus implicaciones y a profundizar un poco: ya va siendo hora de ir más allá de la tan manda frase de “los smart contracts no son ni contratos ni son inteligentes” (frase esta exacta y bien intencionada en un principio, y que hoy en día suele revelar de quien la pronuncia que poco o nada sabe de la materia más que la dichosa frasecita).

Así, en sucesivas entregas, explicaremos lo que es un smart contract, y una vez definido y situado, en siguientes entradas profundizaremos en la materia. Así, veremos (aunque no necesariamente en este orden), las principales cuestiones que suscita en nuestro ordenamiento jurídico, hasta qué punto puede sustituir o complementar las modalidades contractuales tradicionales, algunos aspectos técnicos (centrándonos en Ethereum) y, finalmente unas conclusiones al respecto, así como una bibliografía seleccionada y comentada, para aquellos que deseen profundizar en la materia y prepararse para lo que el futuro nos depara.

Para concluir esta primera entrega no obstante, me veo obligado a contestar a la primera de las preguntas –y que es la que, dados los tiempos que corren, más preocupa a la generalidad del sector-: ¿Nos van a dejar los smart contracts sin trabajo a los jueces y abogados y jueces?

La respuesta a esta pregunta, mal que les pese a informáticos, ingenieros y voces varias que claman en el desierto a lo San Juan Bautista, es clara: no. De ningún modo.

Los avances tecnológicos tienen su influencia en las relaciones humanas y, por tanto en la sociedad. Ello obliga a frecuentes ajustes en el código que la gobierna. Ese código se llama Derecho y lleva presente en el mundo –en sucesivas versiones cada vez más evolucionadas- desde el mismo momento que el hombre pisó la Tierra, y seguirá presente mientras el hombre camine sobre ella.  Otra cosa distinta es que todos los operadores jurídicos tengamos que adaptarnos a la nueva situación, que solucionará muchos de los problemas existentes y generará otros distintos que serán sin duda más complejos, y que requerirá habilidades bien distintas de las que muchos de los juristas poseemos hoy en día.

En la próxima entrega: (ii) Qué es (y qué no es) un smart contract.

Utiliza el siguiente formulario para darnos tu opinión. La dirección de correo electrónico es necesaria para poder ponernos en contacto contigo, en ningún momento se publicará en este sitio web.

Política de Privacidad

Andersen le informa de que los datos de carácter personal que nos proporcione rellenando el presente formulario serán tratados por Andersen como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que le solicitamos es para gestionar los comentarios que realiza en este blog. Legitimación: al marcar la casilla de aceptación, está dando su legítimo consentimiento para que sus datos sean tratados conforme a las finalidades de este formulario descritas en la política de privacidad. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en la dirección comunicacion@AndersenTaxLegal.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra Política de Privacidad.

No hay comentarios aún

Fin del contenido principal