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El Supremo actualiza doctrina: Debe existir igualdad de trato entre los trabajadores de las empresas de trabajo temporal (ETT) y los de la empresa usuaria

Se reconoce el derecho de un trabajador de ETT a percibir el complemento de Incapacidad Temporal (IT) estipulado en el convenio colectivo de la empresa usuaria

La reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) de 27 de mayo de 2025 (núm. 466/2025) ha marcado un hito en la interpretación de los derechos de los trabajadores cedidos por ETT. En este caso, el alto tribunal ha resuelto una cuestión que, a pesar de ser técnica, tiene un impacto significativo en los derechos laborales de los trabajadores de las ETT: el derecho pleno a la igualdad de trato respecto a los empleados directos de la empresa usuaria.

El recurso en cuestión se centraba en un trabajador contratado a través de ETT, que reclamaba el derecho a percibir el complemento por IT contemplado en el convenio colectivo de la empresa destinataria de los servicios. El TS no solo confirma la sentencia recurrida, sino que también unifica la doctrina existente en torno a la equiparación de las condiciones laborales de los trabajadores cedidos y los trabajadores contratados directamente por la empresa cesionaria.

Este derecho no es solo una cuestión de interpretación jurídica; es un principio esencial que busca garantizar la igualdad de trato entre trabajadores que desempeñan el mismo puesto, sin importar si están contratados por una ETT o directamente por la empresa beneficiaria de la prestación de servicios. Con esta sentencia, el TS resalta la importancia de que los trabajadores cedidos no sean discriminados en cuanto a su retribución por conceptos como las mejoras en la IT, a pesar de no estar directamente vinculados a la empresa usuaria.

Lo interesante de esta sentencia es cómo el TS ha aplicado tanto la normativa nacional como las directivas europeas, en especial la Directiva 2008/104/CE, que establece la obligación de garantizar que los trabajadores cedidos por una ETT reciban condiciones laborales al menos equivalentes a las de los empleados de la empresa cliente. Es claro que, en este caso, la falta de acceso al complemento por IT equivaldría a una violación de esta normativa, pues impediría que los trabajadores cedidos disfrutaran de los mismos derechos.

El fallo no solo confirma que el trabajador tiene derecho a recibir el complemento por IT, sino que también aclara que, de haber sido contratado directamente por la empresa cesionaria, este derecho habría sido indiscutible. En este sentido, la sentencia subraya cómo la falta de equiparación de derechos entre trabajadores podría acentuar las diferencias laborales, lo que afectaría al principio de igualdad.

En conclusión, el TS ha dado un paso importante en la lucha por la igualdad de trato y la protección de los derechos laborales de los trabajadores temporales. La sentencia asegura que, aunque los trabajadores cedidos por una ETT no sean empleados directos de la empresa usuaria, deben gozar de las mismas condiciones laborales, lo que incluye los beneficios económicos y sociales derivados de su puesto de trabajo, como el complemento por IT.

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