Con la llegada de los vapeadores o, como se conocen popularmente, vapers, aterrizaron, además de aquellos con contenido en nicotina líquida, otros que, sin contener nicotina, prometen a los usuarios momentos de relajación después de un largo día.
Nos referimos a los vapeadores con contenido, únicamente, en cannabinoides extraídos de la planta del cannabis, entre los que se encuentran, como principales, el cannabidiol (el “CBD”) y el tetrahidrocannabinol (el “THC”) -es el cannabinoide por excelencia, que contiene los efectos psicoactivos-.
Ahora bien, ¿están estos vapers realmente permitidos en España? ¿Existe alguna norma que los regule?
Pues bien, la cuestión no está exenta de polémica. En primer lugar, debemos de tener en cuenta que los vapeadores compuestos por derivados del cannabis, sin nicotina, tabaco, o compuestos a base de hierbas para fumar, escapan, en términos generales, de la norma que regula los productos del tabaco y relacionados. Y la norma que regula los productos derivados del cannabis, ya al margen de que ha quedado, en cierto modo, desactualizada, no arroja suficiente luz sobre la regulación del CBD y el THC.
Así, de un lado, encontramos la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y la Ley 17/1967, de 8 de abril, las cuales se limitan a calificar el cannabis -sin distinguir entre los extractos o cannabinoides de la planta- como una sustancia estupefaciente y optan o bien por fiscalizarla o bien por prohibir, con carácter general, la producción, la fabricación, el tráfico, la posesión o su uso. Y, por otro lado, encontramos el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la normativa nacional que lo asume -el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre- que ya comienzan a reparar entre cannabinoides y califican al THC como una sustancia psicotrópica.
De esa normativa cabe asumir, en términos generales: (i) que el THC es un extracto cuyo uso, fabricación, importación, etc. está prohibido; y (ii) que el CBD es una sustancia en situación de alegalidad, en una zona, si se nos permite la expresión, de “grises”. No hay, por lo demás, una norma que regule los vapers sin nicotina y con contenido en cannabinoides. Y la normativa tampoco ha logrado seguir el ritmo del paulatino descubrimiento de nuevos cannabinoides, como el, tan ahora de moda, HHC -derivado semisintético del CBD-, que se comercializa bajo el lema del “sustituto legal del THC”.
Así pues, podemos decir que los vapers con contenido exclusivo en CBD estarían en una situación de total alegalidad y aquellos con THC estarían, en general, prohibidos. Si bien, esa situación de alegalidad y escasa regulación es lo que ha permitido la proliferación de vapeadores con CBD.
En conclusión, respondiendo a las preguntas que formulamos al principio, el panorama legal de los vapeadores con cannabinoides en España es del todo incierto. Mientras que el THC está explícitamente prohibido, el CBD habita en un limbo jurídico. No existe una norma que los regule o que los permita explícitamente. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de un marco regulador que aborde de forma integral y coherente las nuevas realidades del mercado, ya que solo así se podrá brindar certeza al sector y a los usuarios.

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