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Sociedades de Capital Riesgo: ¿Una solución para mitigar el impacto fiscal del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Impacto fiscal del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Con la entrada en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se estableció el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que grava el patrimonio neto de las personas físicas con más de 3.000.000 de euros. Este impuesto, que afecta a todo el territorio español (sin perjuicio de especialidades en País Vasco y Navarra), tiene mayor impacto en las personas físicas con residencia fiscal en Comunidades Autónomas donde el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) está bonificado, como Madrid, Andalucía o Galicia.

Según consta en la exposición de motivos de la Ley 38/2022, “se prevé una vigencia de dos años” para el ITSFG, “si bien se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión”. Es decir, la temporalidad para los ejercicios 2022 y 2023 con la que en principio nace, podría perpetuarse en caso de así considerarse, lo que ya ocurrió con el IP.

El ITSGF replica las mismas exenciones que el IP, incluyendo la comúnmente conocida como “Empresa Familiar”, cuya exención alcanza hasta el 100% del valor de las participaciones en entidades que cumplan determinados requisitos. Entre dichos requisitos, se exigirá que la participación de la holding familiar en la filiales alcance, al menos, el 5% del capital social de estas.

Sin embargo, dicha participación mínima del 5% en entidades filiales no será exigible (en parte), si la sociedad que pretende calificar para la exención por Empresa Familiar es una Sociedad de Capital Riesgo (SCR).

En este sentido, las SCR son un tipo de Entidad de Capital Riesgo (ECR), cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores, a las que se les exige un coeficiente obligatorio de inversión del 60% de su activo computable, en determinados activos (siendo el restante 40% de libre disposición).

Como activos computables a efectos del 60% de coeficiente obligatorio de inversión, se encuentran los siguientes: (i) acciones u otros valores o instrumentos financieros que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de aquellas y participaciones en el capital de empresas no cotizadas; (ii) préstamos participativos; (iii) facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil de empresas en las que la ECR ya tenga una participación y, (iv) acciones o participaciones de otras ECR.

En relación con el restante 40% de libre disposición, los requisitos para que la inversión quede exenta serán los establecidos en la Ley del IP y que pasan por un mínimo del 5% del capital.

Tal y como se puede apreciar, en relación con el coeficiente obligatorio de inversión, no se exige que la SCR ostente un porcentaje mínimo de participación en otra entidad (como sí le sería exigible a una holding familiar típica). Así, en la medida en que las inversiones en dichas entidades se realicen para dar cumplimiento al 60% de coeficiente obligatorio de inversión, podrán considerarse afectas a una actividad económica y quedarán exentas en el IP.

Nótese además que dentro del coeficiente obligatorio de inversión también cabría invertir en determinados activos (prestamos participativos, préstamos ordinarios, facturas, créditos comerciales, etc.), que podrían computar como exentos a efectos del IP en caso de invertir desde una SCR y que en caso de hacerlo desde una holding familiar típica, en principio, no lo estarían.

Es por ello por lo que las SCR se posicionan como un tipo de entidad útil y atractiva con la que conseguir la exención por Empresa Familiar prevista en el IP, para aquellos residentes fiscales en España que vayan a ser sujetos pasivos del ITSGF (o del IP), ya que, mediante este tipo de sociedades podrán quedar exentas aquellas inversiones en filiales con porcentajes inferiores al 5%.

La Dirección General de Tributos ya ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas Consultas Vinculantes, validando que una SCR califique para la exención por Empresa Familiar y que las inversiones que se realicen para dar cumplimiento al 60% de coeficiente obligatorio de inversión, en la medida en que se posean para dar cumplimiento a obligaciones legales o reglamentarias, se consideren afectas al desarrollo de una actividad económica.

Con todo, dada la novedad que supone el ITSFG y la poca seguridad jurídica relativa a la temporalidad con la que ha nacido, resulta conveniente revisar las estructuras de los Family Office para adaptarlos y orientarlos al cumplimiento de los requisitos de la exención por Empresa Familiar y en su caso analizar la posibilidad de canalizar determinadas inversiones a través de una SCR.

Jaume Alarcón24 de abril de 2023 Ver perfil

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