Uno de los aspectos esenciales en la vida de una start-up son las rondas de inversión, pues a través de ellas se obtiene el capital y los recursos necesarios para el desarrollo de tu negocio.
El objetivo de este artículo es ofrecer algunas recomendaciones prácticas sobre puntos clave de una ronda de inversión, sin importar en qué fase de crecimiento se encuentre tu empresa.
- Prepara tu ronda de inversión: aportaciones y cap-table
Lo primero que necesitaremos saber para llevar a cabo nuestra ronda será el importe mínimo y el tipo de aportaciones que realizarán los inversores.
Respecto al tipo de aportaciones, nos podemos encontrar con aportaciones dinerarias o aportaciones no dinerarias. Asimismo, también puede ser que nos encontremos ante un evento de capitalización de créditos, al haber llegado a una determinada fecha vencimiento o al haberse producido alguno de los supuestos de conversión contemplados en el instrumento de crédito.
Una vez definidas las cantidades a capitalizar será necesario elaborar un “cap table” a fin de determinar el número de participaciones que corresponde a cada inversor, según su aportación, así como la prima de asunción por participación social.
Para la elaboración de dicho “cap table” será necesario conocer el valor asignado a la empresa previo a la ronda de inversión, así como el número de participaciones de ésta y su valor nominal. Estos parámetros nos permitirán conocer el valor de cada participación.
- Formaliza tu ronda de inversión: documentos y comparecencia ante notario
Una vez establecido el importe de la inversión y asignado el número de participaciones que corresponde a cada uno de los inversores, será necesario que la Junta de Socios de la start up se reúna para aprobar la ampliación de capital resultante de la ronda de inversión y la consiguiente modificación del artículo de sus estatutos correspondiente al capital social.
En el caso de que la ampliación de capital se realice por compensación de créditos y/o por aportaciones no dinerarias, será necesaria, además, la elaboración por parte del órgano de administración del informe correspondiente, de acuerdo con los artículos 300 y 301 de la ley de sociedades de capital, los cuales deberán ser asimismo aprobados por la Junta de Socios.
Una vez aprobada, el representante de la sociedad deberá acudir ante notario con una certificación de dichos acuerdos, elaborada y firmada por la persona con cargo certificante del órgano de administración de la empresa, a fin de elevar a público los mismos, para su presentación ante el registro mercantil que corresponda. En caso de que la ronda se haya materializado mediante aportaciones dinerarias, será necesario incorporar en la escritura un certificado bancario acreditativo del desembolso, de acuerdo con el artículo 189 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Actos posteriores
Es importante recordar que las obligaciones legales de la start up no finalizan una vez inscrita la ampliación de capital. En este sentido, será necesario modificar el libro de socios de la empresa, a fin de incorporar todos los inversores, así como elaborar y presentar las declaraciones de inversiones extranjeras (D1A) cuando los fondos percibidos tengan origen extranjero.

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