El pasado 10 de abril de 2022, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, aprobada en transposición de las Directivas europeas 2018/851 y 2019/904; norma sumamente ambiciosa y que pretende convertir a España en un referente en economía circular, como piedra angular de la transformación hacia un modelo de desarrollo y crecimiento más innovador, competitivo y sostenible.
Una de las novedades más destacables de la nueva Ley de Residuos es la ampliación, desarrollo y perfección de la regulación de la “Responsabilidad Ampliada del Productor” (RAP); concepto previsto en la legislación europea -con origen en el principio de quien contamina paga- y que implica que el productor del producto es el responsable legal de organizar y financiar la gestión de los residuos en los que se convierten los productos que pone en el mercado español.
Tal y como esperaba todo el sector, la nueva Ley de Residuos ha ampliado el alcance de los productos que pasan a estar sujetos a la RAP por primera vez, de forma obligatoria (por ejemplo, residuos textiles, muebles y enseres, plásticos de uso agrario no envases, residuos sanitarios, vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y toallitas húmedas) y ha previsto la posibilidad de que también otros productos puedan quedar sujetos a la RAP, debido al impacto que generan sus residuos (por ejemplo, las cápsulas de café monodosis).
Hasta ahora, los productores de dichos productos no estaban sujetos a la RAP y, por lo tanto, no tenían la obligación -ni, en la mayoría de casos, aliciente alguno- de encargarse de la gestión de los residuos de sus productos. Pero con la nueva Ley de Residuos, el panorama ha cambiado por completo.
Prueba de ello es que toda la industria española se está organizando tras la aprobación del nuevo Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases-único reglamento de desarrollo y adaptación a la nueva Ley de Residuos aprobado en la actualidad*-; en particular tras la inclusión, por primera vez, dentro del alcance de la RAP, de los envases comerciales e industriales (hasta ahora, solo los envases domésticos -los que acababan en los hogares- se encontraban sujetos a la RAP). Dicha norma afecta prácticamente al 100% de las empresas españolas, al vender productos envasados en el mercado.
En cualquier caso, el nuevo marco jurídico en materia de residuos no solo representa nuevas obligaciones para los productores de productos sujetos a la RAP, sino también un sinfín de oportunidades: oportunidades de negocio (como la recuperación de los residuos de los productos para su reutilización en la cadena de producción; mejora de la imagen corporativa; fidelización y captación de consumidores; posibles ingresos por la venta del material recuperado; etc.); oportunidades para crear sinergias con otros sujetos (como fabricantes de los productos, distribuidores, poseedores finales de los residuos, Administraciones Públicas, otros productores -respetando en todo momento los límites infranqueables del Derecho a la Competencia-); optimización de los recursos existentes; etc.
En definitiva, nos encontramos en un momento de cambio normativo decisivo que permitirá, no solo continuar avanzando hacia la economía circular desde una perspectiva de país, sino también situar al tejido empresarial español en la vanguardia de modelos de negocio circulares y sostenibles, como un referente a nivel internacional.
* Cabe destacar que se encuentra actualmente en tramitación una Propuesta de Reglamento europeo de envases y residuos de envases.
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