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Restricciones a la devolución del Impuesto al plástico: Inquietud en el sector empresarial

La DGT ha decidido restringir el derecho a la solicitud de devolución del Impuesto al plástico previamente soportado, generando así un gran perjuicio a los empresarios afectados

En 2023 entró en vigor el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no reutilizables (“IEPNR”), regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular (“Ley 7/2022”).  El IEPNR es un tributo de carácter medioambiental y naturaleza indirecta, que recae sobre la utilización en territorio español de envases de plástico no reutilizables.

En la práctica, es habitual que los envases de plástico no reutilizables, fabricados o introducidos en España, sean enviados fuera de nuestro territorio. Dado que el IEPNR es un tributo que busca gravar el consumo en territorio nacional de los envases de plástico de un solo uso, el legislador introdujo una serie de mecanismos para que los productos objeto del impuesto que no van a ser consumidos en el territorio español no quedasen gravados por el mismo.

En relación con los importadores y los adquirientes que no ostentan la condición de contribuyentes, el legislador introdujo el derecho a solicitar la devolución del impuesto a través del Modelo A22, siempre que por cualquier medio de prueba admitido en derecho se demostrase que ;(i) los envases hubiesen sido enviados fuera del territorio español y que; (ii) el impuesto se hubiese pagado previamente.

A principios del año 2023, los empresarios presentaron las primeras solicitudes de devolución, las cuales fueron estimadas por la Administración. No obstante, a raíz de dos Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos (“DGT”), publicadas el pasado 14 de abril de 2023, (V0873-23 y V0876-23), se limitó el derecho a solicitar la devolución del IEPNR. En ambas consultas la DGT entra a valorar las condiciones comerciales pactadas entre las partes (INCOTERMS), estableciendo que si el cliente extranjero es quien asume la responsabilidad del transporte, el vendedor no tendrá derecho a solicitar la devolución.

En diciembre del mismo año, la DGT vino a reiterar el criterio establecido en las anteriores consultas a través de la Consulta Vinculante V3247-23.

A partir de la publicación de las citadas Consultas Vinculantes, numerosas solicitudes de devolución del IEPNR han sido rechazadas cuando el cliente es el que asume la responsabilidad del transporte, requisito adicional que ha sido introducido por la DGT, pues este no viene regulado en la Ley 7/2022, desvirtuando así la naturaleza del IEPNR como un impuesto indirecto que grava el consumo nacional.

Dichos pronunciamientos han generado tanto un perjuicio económico como un impacto negativo en la competitividad de los empresarios españoles al soportar un impuesto que nunca van a poder recuperar. Por ello, numerosas empresas han comenzado a interponer las primeras reclamaciones económico-administrativas frente a las resoluciones desestimatorias de devolución.

Ahora toca esperar si los Tribunales Económicos Administrativos confirman la postura de la DGT o determinan que esta se ha extralimitado de sus funciones al exigir requisitos no contemplados en la norma.

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