La controversia derivada de la cesión de una empresa a su empleado del uso de un vehículo afecto a la actividad empresarial y utilizado en un tanto por ciento de forma privativa se resuelve en aras de la publicación de la referida Sentencia.
La Sentencia aborda los supuestos ya resueltos por el Tribunal Económico-Administrativo Central:
i.) En consecuencia, refunda el Alto Tribunal, que la cesión del uso de un vehículo afecto sin contraprestación valuable no constituye una prestación onerosa de servicios, "ante la falta de prueba de la contraprestación económica por la cesión a cargo de los trabajadores en los términos indicados". En base a lo anterior, determina que, no resultaba procedente imputación alguna por el uso privativo de los vehículos al tratarse de cesiones no sujetas, ni resultaba exigible que la empresa repercutiera el impuesto a sus trabajadores por esta cesión.
ii.) Adicionalmente, se pronuncia respecto de la cesión empresarial al empleado del uso de un vehículo afecto a la actividad empresarial, siendo retribuido al empleado de forma dineraria, resultando inevitable traer a colación las principales conclusiones de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) de 20 de enero de 2021, asunto C-288/19, ECLI:EU:C:2021:32:
- Relación laboral entre empresario y trabajador queda no sujeta a IVA (salario que percibe el empleado, ya sea en dinero o en especie, constituye renta a los efectos del IRPF)
- La remuneración en el marco de la relación empresa y trabajador queda excluida de la calificación de prestación onerosa de servicios.
- Condición sine qua non para la prestación de servicios sujeta a IVA en las relaciones empresa y trabajador: renuncia por parte del trabajador de parte de su renta dineraria en ventaja o derecho valuable económicamente.
- Determina la Sentencia del TJUE: derivada de una relación laboral, la cesión del uso de un vehículo no puede asumirse como prestación onerosa de servicios y no salario.
Respecto del asunto de referencia, se pronuncia el Tribunal Supremo en la mencionada Sentencia:
“la cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado -un 50 por 100, por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, no desvirtuada por la AEAT- a la actividad empresarial, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo”
Es por tanto una operación no sujeta a IVA la cesión del uso de un vehículo afecto a la actividad empresarial de la Compañía a un empleado para su uso particular, sin contraprestación ni renuncia valuable, ni minoración de su retribución dineraria como trabajador, con independencia de las cuotas deducidas y el IVA soportado por el vehículo afecto.
Por consiguiente, la nota publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante julio de 2023 (“Nota AEAT: uso mixto de vehículos cedidos a empleados”), con la intención de clarificar el criterio de la Administración sobre el uso de estos vehículos cedidos a empleados, debería considerarse obsoleta.
Dado que fue admitido a trámite otro recurso de casación similar, es esperable que próximamente el Tribunal Supremo ratifique el criterio expuesto en la reciente Sentencia. No obstante, no parece estrictamente necesario esperar a un segundo pronunciamiento para actualizar el tratamiento fiscal de la retribución por los vehículos de empresa y el IVA deducible relacionado con los mismos.
Juan Pablo Gutiérrez | Socio. Derecho Fiscal
Hugo Velázquez | Abogado. Derecho Fiscal

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