Tras casi dos años de tramitación, el pasado 18 de marzo de 2023 se publicó la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión que deroga el anterior Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
El objetivo de esta ley no es otro que modernizar la regulación existente, incrementando la competitividad de los mercados de valores españoles. Para ello, el legislador ha optado por simplificar y reordenar las materias reguladas incorporando a su vez las novedades de derecho europeo a la normativa nacional.
¿Cuáles son las principales novedades que incorpora la nueva ley?
- Amplía su aplicación a instrumentos financieros que sean emitidos, registrados, transferidos o almacenados utilizando tecnología de registros distribuidos (Blockchain) u otras tecnologías similares como soporte de estas actuaciones.
- Incorpora un régimen de infracciones y sanciones en materia de criptoactivos, por incumplimiento de las obligaciones establecidas, entre otras, la suspensión de la autorización como proveedor de servicios.
- Regula por primera vez las SPAC (Special Purpose Acquisition Companies), esto es sociedades cotizadas cuyo objetivo es captar inversiones para adquirir la totalidad o una participación en el capital de otra sociedad con potencial de crecimiento, en un plazo determinado y estableciendo mecanismos de reembolso a los inversores, por lo que se presentan como una alternativa a la salida a bolsa.
- Refuerza la protección al inversor minorista frente a empresas que ofrezcan servicios de inversión sin contar con la debida autorización de la CNMV y modifica la regulación de las empresas de servicio de inversión, exigiendo requisitos prudenciales y diferentes según el tamaño de la empresa.
- En cuanto a las ofertas públicas de adquisición de acciones ,tras lo acontecido en crisis sanitaria derivada del covid-19, la ley regula que, cuando dentro de los dos años anteriores al anuncio relativo a la oferta concurra una “pandemia declarada”, el oferente debe aportar un informe de experto independiente sobre los métodos y criterios de valoración aplicados para determinar el precio ofrecido, entre los que se incluirán el valor medio del mercado en un determinado período, el valor liquidativo de la sociedad, el valor de la contraprestación pagada por el oferente por los mismos valores en los doce meses previos al anuncio de la oferta, el valor teórico contable de la sociedad y otros criterios de valoración objetivos generalmente aceptados que, en todo caso, aseguren la salvaguarda de los derechos de los accionistas.


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