Comienza el contenido principal

Volver

Plazo de vigencia de las certificaciones bancarias acreditativas de las aportaciones dinerarias

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (la “DGSJFP”) analiza el plazo de vigencia que debe de tener el certificado bancario y la fecha desde la que dicho plazo ha de computarse tanto en ampliaciones de capital, como en la constitución de sociedades

La DGSJFP en su reciente resolución de 5 de septiembre de 2023, analiza la inscripción de una ampliación de capital dineraria en la que el certificado bancario acreditativo del desembolso es anterior en más de dos meses a la fecha de otorgamiento de la escritura.

El referido centro directivo aborda los supuestos de desembolsos anticipados, en los que los socios (o futuros socios) realizan las aportaciones con anterioridad a la aprobación del acuerdo por parte de la Junta General de Socios o del Socio Único, según corresponda.

A los efectos de la presente nota, resulta de utilidad resumir la cronología de los principales hechos del caso en cuestión:

  • El ingreso del desembolso se efectuó el 20 de diciembre de 2021;
  • El certificado de la entidad financiera fue expedido el 21 de diciembre de 2021;
  • La junta general de socios que aprobó la correspondiente ampliación tuvo lugar el 21 de enero de 2022;
  • La certificación de los acuerdos sociales fue expedida el 10 de marzo de 2022; y
  • La escritura de ampliación de capital fue otorgada el 16 de marzo de 2022.

A la vista de los hechos, se observa cómo la fecha del certificado bancario era inferior a los dos meses cuando se adoptó el acuerdo de la ampliación, pero superior en el momento del otorgamiento de la escritura.

La referida escritura fue calificada negativamente por el Registrador Mercantil alegando que carecía de vigencia el certificado bancario  de conformidad con los artículos 62 de la Ley de Sociedades de Capital (la “LSC”) y 189 del Reglamento del Registro Mercantil (el “RRM”).

En lo que a este artículo interesa, conviene recordar que el artículo 62.3 de la LSC establece que “la vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha” y, por su parte, el artículo 189 del RRM en su apartado primero puntualiza que “la fecha del depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución o a la del acuerdo de aumento de capital”.

La interpretación de ambos preceptos ha sido una cuestión ya revisada en ocasiones anteriores por la Dirección General de los Registros y el Notariado (vid. Resoluciones de 22 de octubre de 2003, 11 de enero de 2005 o de 7 de noviembre de 2013) concluyendo que la fecha relevante para computar el plazo de dos meses del certificado bancario en sede de ampliaciones de capital ha de ser la fecha de adopción del acuerdo por parte de la Junta General de Socios y no, la de la escritura.

Al hilo de esta cuestión, la DGSJFP ha aprovechado para subrayar la diferencia de estos casos respecto del supuesto de constituciones de sociedades, en los que los certificados bancarios deben de tener una vigencia de dos meses en el momento en el que se otorga la escritura -con independencia de que el desembolso se hubiera hecho antes-, porque en palabras de la DGSJFP cada vez que la entidad financiera renueva el certificado “asegura la permanencia de los importes ingresados en el depósito correspondiente”.

Utiliza el siguiente formulario para darnos tu opinión. La dirección de correo electrónico es necesaria para poder ponernos en contacto contigo, en ningún momento se publicará en este sitio web.

Política de Privacidad

Andersen le informa de que los datos de carácter personal que nos proporcione rellenando el presente formulario serán tratados por Andersen como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que le solicitamos es para gestionar los comentarios que realiza en este blog. Legitimación: al marcar la casilla de aceptación, está dando su legítimo consentimiento para que sus datos sean tratados conforme a las finalidades de este formulario descritas en la política de privacidad. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en la dirección comunicacion@AndersenTaxLegal.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra Política de Privacidad.

No hay comentarios aún

Fin del contenido principal