Los planes de igualdad (PI) son un instrumento necesario para tratar de lograr la igualdad de género en la empresa y por eso su obligatoriedad se ha extendido a las empresas de 50 o más trabajadores, por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El incumplimiento de esta obligación configura una prohibición de contratar, recogida en el art.71.1 d) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), lo que pone de manifiesto que la contratación pública puede ser empleada estratégicamente para garantizar que los contratistas cumplan con sus obligaciones en materia de igualdad.
La principal controversia en la contratación pública relacionada con los PI ha sido la obligatoriedad de su inscripción en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON) a efectos de no estar incurso en la prohibición de contratar. La falta de un criterio interpretativo claro sobre esta exigencia ha convertido la consulta al REGCON en un arma común para impugnar adjudicaciones y ha dado lugar a una doctrina divergente de los tribunales administrativos de recursos contractuales: el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) consideraba que la inscripción no era obligatoria y se producía a los meros efectos de publicidad1, mientras que otros, como el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Andalucía, no sólo defendieron su obligatoriedad, sino que también dieron solución a los problemas derivados del procedimiento de inscripción2. Esta situación ha generado inseguridad jurídica, especialmente para las empresas que operaban en territorios donde diversos tribunales son competentes.
En este contexto, debido a que la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, modifica el artículo 71.1 d) LCSP estableciendo expresamente la obligatoriedad de la inscripción, el TACRC reconsidera su doctrina en el Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2024, señalando que la falta de inscripción del PI en el REGCON activará la aplicación de la prohibición de contratar.
Por tanto, desde el 22 de agosto de 2024, las empresas que quieran contratar con la Administración deberán haber inscrito el PI. No obstante, el TACRC matiza que no se encuentran incursas en la prohibición de contratar las empresas que hayan solicitado la inscripción y no hayan recibido respuesta en tres meses, al entenderse que su solicitud ha sido estimada por silencio positivo, conforme a lo establecido en la STS 543/2024, de 11 de abril.
Además, el TACRC concede a las empresas la posibilidad de ser oídas para probar que no incurren en la prohibición de contratar y subsanar esta situación antes de ser excluidas de la licitación, aplicando la doctrina del “self-cleaning”, establecida en el Acuerdo de Pleno de 5 de abril de 2022.
Este reajuste responde al objetivo del legislador de implicar más a las empresas en la lucha por la igualdad de género, lo cual es necesario, dado que, pese a los avances alcanzados, las mujeres siguen enfrentándose a desventajas. Sin embargo, la formalización de este requisito puede generar incertidumbre y constituir una carga burocrática más, que podría traducirse en un obstáculo innecesario para acceder a la contratación pública. Además, persisten dudas sobre la eficacia de la medida, ya que no garantiza por sí sola que las políticas de igualdad se implementen de manera efectiva.
1 Por todas, RTACRC 1664/2022, de 29 de diciembre (Rec.1608/2022).

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