Con la vuelta de las vacaciones de verano nos encontramos con consultas sobre qué pasa con los permisos retribuidos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos que coinciden con el periodo vacacional.
Muchas veces, con razón, los trabajadores y las Empresas tienen dudas sobre qué pasa con las vacaciones si, durante las mismas, el trabajador, por ejemplo, ha sufrido la pérdida de un familiar o el ingreso hospitalario de un hijo.
Esta cuestión ya ha sido resuelta en diferentes ocasiones por nuestros Tribunales y es que, a diferencia de lo que ocurre con la coincidencia, o mejor dicho, el solapamiento de las vacaciones y la baja por enfermedad, en donde es pacífico que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas es permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo para el ocio y el esparcimiento, en el caso de los permisos retribuidos no existe la finalidad de conceder al trabajador un descanso.
La finalidad de los permisos retribuidos es liberar al trabajador de la obligación de acudir a trabajar sin pérdida de su retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación conforme a los distintos objetivos contemplados en la normativa, que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes o desarrollar actividades representativas.
En consecuencia, el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos. El primero, que el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa que den lugar al permiso, y el segundo, que el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido sucedan durante un periodo de trabajo.
La necesidad de la concurrencia de estos dos requisitos es debido a que únicamente tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal. Por ello, el permiso retribuido tiene sentido cuando sirve para atender la causa que lo permite, de ahí que se exija una inmediatez entre la necesidad que cubra el permiso y el efectivo disfrute del mismo. Es decir, la “ausencia del trabajo” solo está justificada cuando efectivamente haya obligación de trabajar, que no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato, situaciones en las que no existe obligaciones de acudir al puesto de trabajo, y en las que el trabajador puede atender esas necesidades sin necesidad de disfrutar de un permiso para ausentarse del trabajo.

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