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Permiso por nacimiento y cuidado del menor: ¿cuántas semanas se han añadido y desde cuándo entran en vigor?

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir del 31 de julio de 2025, se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas que son de igual duración para ambos progenitores. Para los nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, las dos semanas adicionales se podrán solicitar a partir de enero de 2026

Tras la publicación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio de 2025 (BOE de 30 de julio de 2025), nos encontramos con múltiples preguntas acerca de la vigencia de los mismos.

Desde el año 2021, entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores ampliándose a 16 semanas este permiso. Actualmente, el meritado Real Decreto, establece una vigencia inmediata al día siguiente de su publicación, para el nuevo permiso que puede ser disfrutado por los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización y se articula de la siguiente manera:

  • Las 19 semanas: se incrementa una semana la prestación, hasta un total de 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28 en el supuesto de familias monoparentales, durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada. Esta semana, no tiene efectos retroactivos sino que se aplica a los nacidos a partir del 31 de julio de 2025. Se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
  • Las familias pueden disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. A estas dos semanas se pueden acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024 y puede solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Por lo tanto y como conclusión, exponer que si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas que son de igual duración para ambos progenitores, y para los nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025 solo pueden solicitar dos semanas adicionales que sí que están previstas con carácter retroactivo a partir de enero de 2026, disfrutando de un total de 16 semanas + 2 semanas= 18 semanas.

Sin duda, es un paso más hacia la corresponsabilidad e igualdad. Asimismo, se mantiene el permiso parental de ocho semanas que podría considerarse como no retribuido hasta que, presumiblemente se clarifique con el desarrollo reglamentario. 

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