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Periodo medio de pago a proveedores. Nueva información a incluir en las cuentas anuales

Nueva normativa relativa a la información a incluir en las Cuentas Anuales de una Sociedad

En un esfuerzo por mejorar la trasparencia y promover prácticas comerciales justas, entró en vigor recientemente una nueva normativa relativa a la información a incluir en las Cuentas Anuales de una Sociedad.

Concretamente, se trata de la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, sobre la nueva información a incorporar en la memoria de las Cuentas Anuales, en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. Esta nueva normativa tiene como objetivo garantizar pagos justos y oportunos a los proveedores por parte de las empresas, promoviendo así una mejor gestión financiera y un entorno empresarial más equitativo.

El periodo medio de pago a proveedores es un indicador fundamental para evaluar la salud financiera de una compañía y la relación con sus proveedores. En muchos casos, los retrasos en los pagos pueden generar dificultades financieras para los proveedores más pequeños y afectar negativamente a la cadena de suministro. Por ello, se instaura esta medida con el fin de promover una mayor transparencia en este aspecto.

Recordemos que el deber de información en las Cuentas Anuales sobre el periodo medio de pago a proveedores se regula en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de septiembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Volviendo a las modificaciones establecidas en la Ley 18/2022, en el punto 3 de la disposición adicional tercera sobre el deber de información, se establece que las sociedades mercantiles que sean no cotizadas y que no presenten Cuentas Anuales abreviadas, deben publicar en la memoria y en su página web, si la tienen, no solo el periodo medio de pago a proveedores, sino que ahora también el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad, es decir 30 días, y el porcentaje que supone el número total de facturas sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.

Esta medida proporcionará a las partes interesadas (stakeholders) una visión más clara y detallada sobre las facturas pagadas dentro del plazo que establece la Ley, ayudará a prevenir prácticas de pago abusivas y sobre todo, contribuirá a fortalecer la reputación de las empresas, mostrando el compromiso de estas con la transparencia y con el cumplimiento de las regulaciones.

Esta modificación era de necesario cumplimiento ya en el ejercicio 2022, por lo que no nos sorprenderá que en las auditorías de dicho año podamos ver informes con opinión con salvedades por la no inclusión de esta obligación.

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