Se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado (BOCGS) (7 de noviembre de 2024), el Proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa, que ha quedado definitivamente aprobado por las Cortes Generales en los términos que fue remitido al Senado por el Congreso de los Diputados. El texto se publicará en breve en el BOE tras los trámites previstos en el artículo 91 de la Constitución Española.
Esta Ley Orgánica regula y eleva el rango del derecho a la defensa que está íntimamente relacionado con el Estado de Derecho y constituye uno de los derechos básicos de protección de la ciudadanía como trasunto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
De acuerdo con la propia norma, debe servir para que las personas físicas y jurídicas conozcan el alcance de este derecho en su máximo reconocimiento, las garantías que les corresponden y para dejar constituida una guía para todos los operadores jurídicos.
Esta ley nace de la necesidad de que las personas conozcan el especial reconocimiento y las garantías que les corresponden como titulares de su derecho de defensa, y en ella se establecen, igualmente, tanto las garantías como los deberes de los profesionales de la abogacía y, en especial, el protagonismo de la organización colegial, como salvaguarda y garantía de su ejecución y cumplimiento.
A grandes rasgos, en la regulación del derecho de defensa de las personas, se regula el derecho a la asistencia jurídica, la protección jurisdiccional del derecho de defensa, el derecho de información, el derecho a la prestación de unos servicios jurídicos de calidad, el derecho de las personas a ser oídas y los derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia.
En el ámbito de las garantías, la norma desarrolla el régimen de garantías y de deberes de asistencia jurídica regulando, por un lado, las garantías de la abogacía en el marco del derecho de defensa y por otro lado los deberes de actuación de los profesionales de la abogacía.
La ley igualmente determina el régimen de garantías como institucionales para el ejercicio de la abogacía a través de la institución colegial, de protección de los titulares de derechos en su condición de clientes de servicios jurídicos, deontológicas y de procedimiento en casos especiales.
Quisiera detenerme en tres cuestiones que aborda la Ley orgánica: dos relacionadas con las garantías del profesional de la abogacía y de la institución colegial y una relativa al derecho de información de los titulares del derecho de defensa.
En cuanto a las garantías del profesional de la abogacía, la ley orgánica reconoce a los profesionales de la abogacía el derecho a la conciliación lo que supone un gran avance en esta materia, y se refuerza, al elevarlo a rango de ley orgánica, la confidencialidad de las comunicaciones y el secreto profesional.
Respecto de las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, los colegios de la abogacía operarán como garantía institucional del derecho de defensa al asegurar el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales.
La tercera cuestión a destacar, es el derecho de los titulares del derecho de defensa a ser informados por el profesional de la abogacía que asuma su defensa, , entre otros, sobre las consecuencias de una eventual condena en costas, disponiendo la ley que a estos efectos, “los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Tanto los profesionales de la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen derecho al acceso a dichos criterios”.
Sobre esta cuestión, nos hacemos eco de las recientes declaraciones del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid sobre los criterios orientativos: “La inclusión de criterios orientativos en esta ley devuelve a los ciudadanos el derecho a conocer los costes asociados a un litigio, lo que fortalece su confianza en el sistema y asegura un trato más justo y accesible.”[1].
Podéis tener acceso al texto, hasta que se publique en el BOE, a través del BOCGS número 133, de fecha 17 de julio de 2024.
[1] Fuente: Cinco días legal, 7 noviembre 2024

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