El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones extranjeras (en adelante, el “Real Decreto”), entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2023, actualizando el régimen de declaración de inversiones exteriores. Dicho Real Decreto pretende mejorar el flujo de las inversiones y facilitar al inversor la tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes. En este contexto, se aprueba la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, que viene a regular los procedimientos aplicables a las declaraciones de inversiones exteriores, así como los procedimientos para la presentación de las memorias anuales (en adelante, la “Orden Ministerial”) y que entró en vigor el pasado 1 de febrero de 2024.
A grandes rasgos, el contenido de la Orden Ministerial prevé modificaciones en el sistema de declaración de inversiones para su agilización y mejora de cara a los estándares del resto de países de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Con ello, se busca aumentar la eficiencia del sistema español a nivel internacional, y agilizar para los inversores el cumplimiento de sus obligaciones administrativas.
De la Orden Ministerial se destacan como novedades más relevantes, las siguientes:
- Tanto el Real Decreto como la Orden Ministerial establecen la obligación de los inversores a relacionarse electrónicamente con la Administración. Por esta razón, ahora se obliga a los inversores personas físicas a presentar las declaraciones correspondientes a través de medios electrónicos.
- La obligación de presentar una memoria anual relativa a la evolución de las inversiones realizadas deberá efectuarse en un plazo máximo de siete (7) meses a partir del cierre del ejercicio contable de las empresas y sucursales en España que declare.
- El cambio de domicilio social de personas jurídicas, o el traslado de residencia de personas físicas que impliquen una modificación en la condición de residente o no residente en España, deberá declararse al Registro de Inversiones en el plazo de un (1) mes.
- El Real Decreto agregó como objeto de inversión extranjera en España la reinversión de beneficios en sociedades españolas, siempre y cuando sean realizadas por un inversor no residente que ostente una participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad española. Como consecuencia, la Orden Ministerial establece la obligación de incluir dicha situación en la memoria anual de inversión extranjera.
- Se suprime la obligación de declarar las inversiones extranjeras en España, cuando se traten de la suscripción y adquisición de valores negociales, siempre y cuando no conlleven la intención de influir en el control de una sociedad.
- Se suprime la obligación de las sociedades no cotizadas de declarar las operaciones de inversión, siempre que dichas inversiones no superen el 10% del capital social.
Por último, el capítulo de las disposiciones derogatorias deja sin efecto las siguientes órdenes:
- La “Orden de 28 de mayo de 2001”, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su desinversión, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización, con la excepción de lo dispuesto en el Capítulo II, que seguirá vigente.
- La “Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo”, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables.
- La “Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre”, por la que se modifica el artículo 47 de la “Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía”, la cual establece los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su desinversión, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

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