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Novedades en la sección de calificación del concurso de acreedores

Reforma operada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre

Tras la reforma operada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la sección de calificación de los concursos de acreedores ha sufrido considerables modificaciones.

Así como inicialmente quienes calificaban el concurso de acreedores como fortuito o culpable eran la Administración concursal, por una parte, y el Ministerio Fiscal, por otra, pudiendo los acreedores que se personaran en tiempo y forma en la sección sexta de calificación presentar alegaciones interesando la declaración de culpabilidad, con la nueva redacción del TRLC se ha restado protagonismo al Ministerio Fiscal -quien hasta ahora, salvo en determinados y flagrantes supuestos, normalmente en su informe de calificación solía adoptar el mismo criterio que la Administración concursal designada en el concurso de acreedores de que se tratara, ya que hasta la apertura de la sección de calificación no era parte del procedimiento concursal-, para dotar de mayor fuerza en dicha sección a los acreedores, pero no a todos, sino únicamente a los que cumplan determinadas condiciones.

Con la actual redacción del TRLC, en sede de calificación el Ministerio Fiscal no va a emitir dictamen salvo que en cualquiera de los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de la persona agraviada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 bis TRLC. Y, sin embargo, los acreedores, por una parte van a poder presentar alegaciones sobre la calificación del concurso durante el plazo para la comunicación de créditos por correo electrónico a la Administración concursal, manifestando cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos; y, por otra, éstos acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable van a poder presentar también un informe “razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable” conforme a lo establecido en el artículo 448 TRLC, dentro del plazo de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación de la Administración concursal, siempre que, a su vez, representen al menos el 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la Administración concursal.

En último lugar, aunque con la anterior redacción del TRLC nada impedía al deudor alcanzar un acuerdo transaccional respecto al contenido económico de la calificación de culpabilidad, lo cierto es que actualmente el artículo 451 bis de ese mismo texto legal ya prevé esta posibilidad expresamente.

No hay que dejar de lado, sin embargo, dos cuestiones que permanecen intactas tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022, que son, por una parte, los supuestos especiales en los que, en todo caso, se calificará el concurso como culpable (art. 443 TRLC), y las presunciones de culpabilidad previstas en el precepto siguiente.

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