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Notas sobre las principales novedades del proyecto de Ley de Startups

El proyecto de Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, la llamada “Ley de Startups”, ha superado ya el proceso de votación en el Senado y se encamina hacia la recta final de su tramitación, previa aprobación por parte del Congreso de los Diputados.

El objetivo del citado proyecto es reforzar e impulsar este tipo de empresas que se caracterizan, según la propia exposición de motivos recoge, por (i) un alto riesgo e incertidumbre sobre su modelo de negocio; (ii) el potencial de crecimiento exponencial a través de economías de escala; (iii) su dependencia de captación de personal altamente cualificado y la necesidad de poder retribuirlos por medio de sistemas de incentivos alternativos; y (iv) la alta competencia existente en el mercado internacional  por la captación de capital y talento. 

Con esta nueva norma se persigue, entre otros fines, el fomento de la creación de empresas, la atracción de profesionales cualificados y capital extranjero, la estimulación de la inversión y el fomento de la interrelación entre la universidad y la empresa.

En este punto es necesario preguntarse: ¿qué hemos de entender por “empresa emergente”? ¿qué requisitos han de cumplir las empresas que quieran beneficiarse de la aplicación de dicha calificación? Pues bien, el propio artículo 3 del borrador del texto normativo define el concepto de empresa emergente como aquella persona jurídica que reúne, entre otras, las siguientes notas: que su finalidad sea resolver o mejorar un problema mediante el desarrollo de productos o servicios nuevos o mejorados y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o de negocio; ser de nueva creación (con un tiempo máximo de 5 ó 7 años, según el caso); tener el domicilio social en España; tener como mínimo al 60% de su plantilla como personal laboral; contar un con modelo de negocio escalable y no distribuir dividendos.

La Empresa Nacional de Innovación SME S.A. (ENISA) será el organismo competente para certificar si una empresa cumple o no con los requisitos de la Ley y es susceptible, en consecuencia, de ser encuadrada en su ámbito de aplicación.

El proyecto de Ley prevé diferentes beneficios para las empresas emergentes en diferentes áreas de nuestro Derecho, tales como en materia fiscal, mercantil y administrativa. A continuación, se describen brevemente algunas de ellas:

  1. Incentivos fiscales: Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades y del Impuesto de la Renta a los no Residentes tributarán a un tipo reducido del 15% durante el primer período en el que la base imponible de la Sociedad resulte positiva y en los tres ejercicios siguientes. También se contempla la posibilidad de pedir aplazamientos del pago de la deuda tributaria los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva. 

Asimismo, en línea con los objetivos del proyecto de Ley y con el fin de poder proveer a las empresas emergentes de herramientas que les permitan retribuir a sus trabajadores y administradores en términos competitivos, se establecen beneficios fiscales relativos a la entrega de stock options.

En paralelo, se introducen medidas encaminadas a conseguir una relajación en relación con algunos requisitos burocráticos para facilitar la inversión extranjera, como la no obligación de disponer de NIE para las personas físicas, pero sí de NIF y la posibilidad de tramitarlo electrónicamente. También se abre la puerta a que los notarios puedan solicitar directamente por medios telemáticos la asignación del NIF a los socios o inversores.

Por último, en este apartado también se prevén deducciones fiscales para inversores que aporten capital en empresas emergentes, así como, para profesionales, administradores o inversores que vengan a vivir a España y adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de actividades en empresas de este tipo.

  1. Novedades en materia de sociedades de capital: Se autoriza la adquisición de autocartera en sociedades limitadas (“SL”) hasta el 20% del capital social con el fin de que tengan como objeto ejecutar un plan de retribución o incentivos. Para ello, será necesario que el sistema de retribución mediante entrega de participaciones sociales esté previsto en estatutos y aprobado en junta general con indicación del número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio, el valor de las participaciones de referencia y el plazo de duración del plan.

Igualmente, se introducen novedades relativas a la constitución e inscripción de las empresas emergentes con el fin de facilitar y abaratar el proceso. En concreto, se reducen los plazos para la inscripción en el Registro Mercantil, pasando de los 15 laborables en vigor hoy en día a 5. Además, se establece la posibilidad de usar unos estatutos sociales tipo, en cuyo caso la inscripción deberá tener lugar en el plazo de 6 horas desde la recepción telemática de la escritura. El proyecto de Ley, fija un límite máximo para los aranceles notariales y registrales para sociedades con un capital social inferior a 3.100 euros de 60 y 40 euros respectivamente.

De igual modo, se regula expresamente la posibilidad de que los pactos de socios de las empresas emergentes que giren bajo la forma de una SL sean inscribibles, gozando así de los beneficios de la publicidad registral.

Finalmente, se introduce una importante dispensa a la hora de determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución. Así, durante los tres primeros años desde su constitución, no será de aplicación el artículo 363.1e) de la Ley de Sociedades de Capital relacionado con la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto al 50% de su capital social, salvo en caso de que sea necesario el concurso.

C.- Regulatorio: Las empresas emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar ante la administración una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades por un plazo máximo de un año.

D.- Acceso a subvenciones y ayudas: Cuando la concesión de subvenciones o pagos a cuenta estén condicionados a la prestación de garantías, la sociedad emergente podrá solicitar que el importe de la garantía se reduzca a cambio de disminuir en la misma proporción la ayuda solicitada.

E.- Autorización de residencia y visado de teletrabajo internacional: El proyecto prevé un régimen de concesión de autorizaciones de residencia tanto para trabajadores extranjeros cualificados como para emprendedores e investigadores, por un plazo de tres años, pudiendo ser ampliable en otros dos.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que extranjeros residentes en España en régimen de teletrabajo para empresas extranjeras puedan beneficiarse de la obtención de visados de teletrabajo de carácter internacional.

Estamos ante un abanico de medidas legislativas multidisciplinar encaminado a potenciar el atractivo del mercado español de empresas emergentes ante el capital extranjero, dotándolas de herramientas que favorezcan su creación y crecimiento.

No obstante, conviene recordar que se trata aún de un proyecto de ley, por lo que será necesario analizar con detenimiento su redacción final. Sin perjuicio que, dado el avanzado estado de su tramitación y el amplio consenso obtenido entre los grupos parlamentarios en el Senado, todo hace pensar que la versión final no diferirá mucho del actual borrador.

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