De acuerdo con último informe de Global Entrepreneurship Monitor, observatorio internacional que analiza el fenómeno emprendedor a nivel mundial, la Tasa de Actividad Emprendedora (TEA) en España está evolucionando de manera muy positiva durante los últimos años, sin embargo, sigue situándose por debajo de la media europea.
Ante esta realidad, el Gobierno Español ha necesitado 2 años para elaborar un paquete normativo que siguiera impulsando a uno de los principales motores de la recuperación económica del país, el ecosistema emprendedor.
Pues bien, por fin, el pasado 21 de diciembre, las Cortes Generales aprobaron la esperadísima Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como “Ley de Startups”, la cual tiene como objetivo establecer una arquitectura jurídica específica que sirva para apoyar la creación y el crecimiento de las empresas emergentes en España.
En concreto, los principales incentivos fiscales de los que se podrán beneficiar las empresas calificadas como Startups, sus trabajadores y sus inversores (business angels) son los que se citan a continuación:
- Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (con Establecimiento Permanente).
- Tipo de gravamen reducido del 15 por ciento en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes.
- Posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en los que la base del impuesto sea positiva.
- Supresión de la obligación de efectuar pagos fraccionados.
Todos estos beneficios serán de aplicación siempre y cuando, en el momento de su aplicación, la entidad beneficiaria mantenga la condición de emergente, condición que se dará cuando se cumplan una serie de criterios que, a día de hoy, son algo difusos y que probablemente se matizarán con el paso del tiempo.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Mejora de la exención de Stock Options: La entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente estará exenta hasta los 50.000 euros anuales. En el resto de entidades, el límite es de 12.000 euros anuales. Como regla de imputación temporal especial, se establece que la tributación sobre el exceso se podrá diferir hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias (salida a bolsa o a otro sistema de negociación, español o extranjero) y en todo caso en el plazo de 10 años.
- Exención de los rendimientos del trabajo obtenidos por los gestores de entidades de capital-riesgo (carried interest): bajo el cumplimiento de determinadas circunstancias, únicamente deberán integrar el 50% del rendimiento en su IRPF.
- Mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Se incrementa el porcentaje de deducción del 30% al 50%, se permite su aplicación sin límites de participación a los socios fundadores de una startup, se aumenta la base máxima de 60.000 a 100.000 euros y se amplían los plazos para suscribir las acciones o participaciones (7 años en caso de inversión en empresas emergentes).
- Flexibilización de las condiciones para la aplicación del régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, más conocido como “Ley o Régimen Beckham”. Puede leer el artículo al respecto.
A pesar de los aspectos positivos que regula la nueva “Ley de Startups”, se debe observar que han quedado aspectos a mejorar en relación con el objetivo que ésta persigue. Así, a diferencia de otros países europeos, nada se ha establecido al respecto del Impuesto sobre el Patrimonio ni del Impuesto “Temporal” de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Así, podemos concluir diciendo que es una Ley que llega tarde, aunque no mal y que, siendo buena, podría ser mejor.

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