¿Qué es el metaverso? ¿Cuál es su interacción con las marcas?
Por metaverso se entiende aquel entorno donde los humanos interactúan social y económicamente como avatares, a través de un soporte lógico en un ciberespacio, -que actúa como una metáfora del mundo real-, pero sin las limitaciones físicas o económicas allí impuestas. El origen del término se asocia a la novela Snow Crash (1992) y la primera compañía en desarrollar un metaverso fue Linden Lab con Second Life (2003).
Los videojuegos han sido la puerta de entrada al metaverso toda vez que muchos de ellos han recreado mundos virtuales de actividad humana tanto competitivos como cooperativos. Así, World of Warcraft (2004), es un videojuego donde los jugadores controlan un avatar, dentro de un mundo de exploración del entorno, combatiendo contra varios monstruos e interactuando con otros jugadores. En estos juegos, las armas y armaduras juegan un papel relevante en la estética o la mejora de las cualidades del avatar. Incluso, el propio juego ofrece un mercado de activos digitales donde los jugadores pueden equiparse a cambio de un precio.
En octubre de 2021, Mark Zuckerberg (fundador de Facebook) presentó “Meta”, como su nueva línea de negocios, con el que piensa cambiar la interacción entre las personas de las redes sociales a los metaversos. En estos metaversos, al igual que en el mundo físico, la estética y aspecto de tu avatar, así como la de tu hogar o actividades será un factor de apariencia, incluso de status, muy relevante.
De ahí que haya sido el sector de la moda el primero en desarrollar sus activos en formato digital: los NFTs (Non Fungible Tokens). Así, ya podemos encontrar marcas como Zara y su colección “AZ” en Zepeto, Gucci y su colección de bolsos virtuales en Roblox, o Balenciaga y su colección de skins (apariencia de los avatares) en Fortnite.
Pero ¿Cómo proteger registralmente las marcas en el metaverso?
El derecho de marca es una exclusiva para utilizar un signo para distinguir una concreta prestación (producto o servicio). No es una exclusiva sobre un signo sin más. Y es aquí donde apreciamos la primera quiebra del metaverso en el derecho de marcas. En efecto, todo lo que aparezca en el metaverso será algo virtual -la apariencia digital de un objeto- pero no será un objeto físico, es decir, el producto. Técnicamente será un programa de ordenador que consigue representar la apariencia virtual de un producto (NFT), pero no el producto mismo, es decir, un bolso, una camisa, un vestido. En consecuencia, la marca registrada para distinguir, por ejemplo ropa confeccionada de la clase 25, no tendrá protección para ese NFT. En definitiva, las clases de productos dentro de la Clasificación de Niza que tradicionalmente han venido protegiendo activos físicos no extienden su protección a los activos digitales de los metaversos aunque representen esos productos físicos.
Así, las representaciones virtuales de los productos físicos siempre serán programas de ordenador que permiten representar digitalmente productos físicos, en consecuencia los NFTs se ubican dentro de la clase 09 de la Clasificación de Niza. Por tanto, el titular de la marca de productos textiles en la clase 25, no tendrá cobertura para usar la marca para NFTs que representan ropa confeccionada. Y de forma inversa, no podrá atacar una marca idéntica o parecida para distinguir NFTs (salvo supuestos de renombre y con las dificultades que eso puede conllevar).
Y esto que apuntamos desde un plano teórico, es ya una realidad. Así, algunas de las más relevantes compañías del mundo de la moda ya están solicitando sus marcas para distinguir sus productos digitalmente representados. Así, la marca estadounidense núm. 97096952 “AIR JORDAN”, titularidad de Nike Inc., ampara prestaciones de las Clases 09, 35 y 41 bajo la siguiente redacción:
“Clase 09: Bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos de calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, arte, juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea.
Clase 35: Servicios de tiendas al por menor con mercancías virtuales a saber, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, arte, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de tiendas al por menor en línea con mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, arte, juguetes y accesorios.
Clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, el suministro en línea de calzado virtual no descargable, ropa, sombreros, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipos deportivos, arte, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales”.
Otras marcas renombradas que ya se han solicitado para distinguir prestaciones que operarán en el metaverso son:
- Marca estadounidense núm. 97096236 “JUST DO IT”, para las Clases 09, 35 y 41.
- Marca estadounidense núm. 97211035 “VANS”, para las Clases 09, 35 y 41.
- Marca estadounidense núm. 90777503 “CRYPTO COSMETICS”, para las Clases 09 y 42.
- Marca francesa núm. 4829062 “LOUIS VUITTON”, para las Clases 09, 35, 36, 41 y 42.
¿Cómo encajan los diseños en el metaverso?
El diseño industrial protege la apariencia externa de un producto, sin perjuicio de su tamaño, uso o destino. De modo que, aunque existe una clasificación de productos para los diseños (Arreglo de Locarno), la misma solo tiene una finalidad organizativa, pero no constriñe el derecho a dicho exclusivo producto. Así, si ostentamos el derecho de diseño para una motocicleta, la protección se extenderá tanto a la motocicleta como a su formato pequeño de juguete para niños. En consecuencia, la propia naturaleza del diseño no parece chocar con que el mismo otorgue protección, también (sin necesidad de registro adicional), a su representación virtual conseguida a través de un NFT.
Comienzan las batallas
Y los conflictos comienzan a surgir en este punto. Así, de forma reciente, la compañía francesa Hermés ha demandado al creador de los NFTs “metabirkin” por infracción de marca y diseño sobre su línea de bolsos “Birkins”, que habían sido reproducidos y comercializados por internet en su versión digital. En principio, Hermés tendrá complicado defender sus marcas, ya que no tiene registrado el término “Birkins” para productos de la Clase 09, por lo que necesitará demostrar el renombre sobre esta y que existe, efectivamente, un vínculo con los NFTs impugnados y su aprovechamiento o perjuicio.
Sin embargo, esas vías serán mucho más tortuosas y costosas que la de anticiparse a tales problemas mediante la solicitud de marca en las clases afectadas, y desde luego en la clase 09 para distinguir “programas de ordenador del producto representado” (NFT). Sin duda, se abre un nuevo horizonte a este tipo de compañías lleno de posibilidades, pero también de riesgos.
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