Los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU han facilitado el despliegue de determinados procesos de transformación estructural y digital dirigidos a mejorar la demografía empresarial y el clima de negocios.
En este contexto, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del que una de sus principales reformas ha sido la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley “Crea y Crece”), la cual entra en vigor el día 19 de octubre de 2022.
La Ley Crea y Crece sitúa a las PYMES en el centro de la política económica y apuesta por medidas que permitan facilitar su crecimiento y desarrollo en todas las fases del ciclo vital de la compañía mediante el establecimiento de un marco jurídico adecuado que reduzca los obstáculos regulatorios, luche contra la morosidad y facilite también el acceso a financiación.
En tal sentido, entre otras de las medidas reguladas en la referida Ley, se introducen reformas que permiten impulsar el emprendimiento a través de la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitada con un capital mínimo de un euro, frente a los tres mil euros hasta ahora exigidos por el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (“Ley de Sociedades de Capital”), garantizando, a su vez, la reducción de plazos y costes mediante el impulso de la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), asignando a notarios y otros intermediarios deberes informativos mínimos en relación con esta tramitación.
Este nuevo régimen elimina la posibilidad de constitución de sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, ante la nueva cifra de capital social mínimo; deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa, cuya utilidad se ha visto superada por la aplicación del DUE; e introduce unas reglas específicas a los efectos de salvaguardar el interés de los acreedores: en primer lugar, deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que la referida reserva, junto con el capital social, alcance el importe de tres mil euros y, en segundo lugar, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
Si bien es cierto que esta reforma pretende la creación rápida y estandarizada de empresas, ello no elimina la conveniencia de contar con asesoramiento jurídico para evaluar los riesgos y oportunidades que esta Ley ofrece en aspectos tan relevantes como la responsabilidad de los socios y para consolidar el buen funcionamiento de la sociedad a largo plazo.


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