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Medidas sancionadoras de la Unión Europea contra Rusia

Medidas incorporadas en el Reglamento (UE) N. º 833/2014 del Consejo de 31 de julio de 2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

El conflicto bélico entre Rusia y Ucrania está teniendo una gran repercusión en el ámbito comercial y financiero, provocando diversos efectos adversos como la inflación, el encarecimiento de los costes de financiación empresarial por la subida de los tipos de interés y al aumento de precios de los productos energéticos y alimentarios junto a las materias primas. Debido al elevado volumen de inversiones españolas en Rusia, el conflicto está afectando más significativamente a las empresas españolas.

Una clara muestra de ello son las medidas incorporadas en el Reglamento (UE) N. º 833/2014 del Consejo de 31 de julio de 2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (el “Reglamento”), que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Asimismo, el 16 de diciembre de 2022, el Consejo Europeo ha adoptado un noveno paquete de medias con el fin de intensificar aún más la presión sobre Rusia y su Gobierno.

Muchas son las empresas españolas con presencia internacional que, de forma cada vez más recurrente, contactan con nuestro Despacho en relación con la problemática que se están encontrando con respecto a sus negocios que, de forma directa o indirecta, tienen vinculación con empresas de origen ruso. En la mayoría de los casos, son empresas españolas enfocadas al sector de la energía y, desde Andersen, nuestro objetivo es anticiparnos a las situaciones de conflicto, ofreciendo soluciones ágiles y efectivas a los clientes cuyos negocios puedan verse afectados por alguna de las circunstancias que el Reglamento regula.

Una de las actividades principales de las empresas españolas con vinculación rusa se enmarca dentro de las prohibiciones que se mencionan en el Reglamento. En primer lugar, hay que destacar lo regulado en el art. 2.1 Bis, donde se establece la prohibición de “vender, suministrar, transferir o exportar directa o indirectamente los productos y la tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad, que figuran en el anexo VII, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en ese país”. Por otro lado, en el art. 2.2 Bis se indica que se prohíbe “prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en ese país”. Ambas prohibiciones afectan frontalmente a los negocios que algunas empresas españolas han venido desarrollando en el sector energético. Con el noveno paquete de medidas adoptado el 16 de diciembre de este año se intensifican las restricciones a las inversiones destinadas al sector de la energía, incluyendo un régimen aún más rígido.  

Otra situación particular con la que nos estamos encontrando, es el tipo de relación contractual de las empresas españolas, ya que, por un lado, éstas pueden tener una relación directa con una empresa rusa y, por otro lado, la empresa española puede estar subcontratada por una empresa miembro de la Unión Europea (UE) que es, en definitiva, la que tiene el contrato directo con la entidad rusa. En ese sentido, el Reglamento prohíbe a empresas de la UE operar en Rusia, ya sea de forma directa o indirecta, por lo que, aunque la entidad española no tenga relación contractual directa con Rusia, la prohibición a la empresa UE le afecta de la misma manera. De cada una de estas relaciones contractuales surgen consultas diferentes.

  1. Relación contractual directa

El contrato directo con la empresa rusa no se puede llevar a cabo por las circunstancias en las que se encuentra Rusia, por lo que cualquier proyecto ligado a dicha relación contractual debe estar paralizado. Un caso típico en el que se evidencia esta problemática es el que se presenta ante el cobro de facturas emitidas por empresas españolas a entidades rusas por servicios prestados con anterioridad a la implantación de las medidas contra Rusia. En ese sentido, y tras consultarlo con la autoridad competente en España (la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera), entendemos que no habría ningún inconveniente reglamentario en hacerlo. No obstante, podría haber impedimentos en la práctica a la hora de cobrar dichas facturas, como actitudes de derisking por parte de la entidad bancaria, o que el pago provenga de una entidad que se encuentre sancionada, o pertenezca a un sujeto sancionado, acorde al Reglamento (UE) 269/2014 -lo cual no debería impedir la operación, pero si condicionarla al haber un bloqueo para pagos desde entidades bancarias rusas-.

La dificultad en cuanto a la reclamación de deudas a empresas rusas se ha intensificado, ya que el noveno paquete de medidas de la UE implicará una inmovilización de activos a bancos rusos con la prohibición total de las transacciones, añadiéndose el Banco de Desarrollo Regional ruso a la lista de entidades que son propiedad del Estado ruso, o están bajo su control.

  1. Relación contractual indirecta

En este segundo caso, es importante en primer lugar determinar si la empresa de la UE que tiene la relación contractual directa con empresas rusas cumple con el artículo 2.3 Bis Reglamento en el sentido de aplicar y obtener la pertinente autorización para proseguir con su actividad. El Reglamento prevé (art. 2.6 Bis), que todas las autorizaciones exigidas se aplicarán a las empresas con vinculación rusa bajo el principio mutatis mutandis, siendo válidas en toda la UE las autorizaciones obtenidas en un país miembro.

Dicho lo cual, no podemos basarnos en efectos automáticos, siendo recomendable que, con carácter previo, las empresas españolas se sometan a un estudio individualizado de su caso por parte de la autoridad competente (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a los efectos de obtener su visto bueno y poder reactivar su negocio con seguridad. Por lo tanto, si la empresa UE ha obtenido la debida autorización en su país, es recomendable que, como primer paso, la empresa española contacte con el Ministerio, a efectos de validación de esta autorización para el acogimiento a la excepción de no aplicación de las prohibiciones.

Además del riesgo de impagos que puede darse cuando se trata de empresas rusas, es necesario seguir con los procedimientos que indicamos anteriormente, ya que las empresas españolas pueden exponerse a sanciones muy serias. El Reglamento, en su artículo 8, determina que serán los Estados miembros los encargados de establecer dichas sanciones a los efectos de garantizar la ejecución del Reglamento, implantando medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias. Estas tendrán que ser notificadas a la Comisión Europea.

La actuación de los Estados miembros en cuanto a la aplicación de las medidas previstas en el Reglamento a partir del próximo 1 de enero es una gran incógnita, ya que todavía no existe regulación estatal. Esta incertidumbre está generando cierto nerviosismo entre las empresas europeas que ahora se plantean si eliminar o no de su pipeline proyectos que puedan involucrar a Rusia, ante la posibilidad real de sanciones. La próxima cita de líderes europeos para tratar el devenir del conflicto ruso será en una cumbre extraordinaria el 9 y 10 de febrero de 2023 y se centrarán en la migración, la situación económica y el paquete de medidas necesarias. Una muestra más de que estamos ante un tema complejo en constante evolución, siendo necesario un seguimiento estrecho para no perder detalle de la normativa al respecto.

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