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Máxima incertidumbre en el sector financiero ante la proximidad del fin del periodo transitorio del Brexit

A pesar de que quedan muchas incógnitas por aclarar, lo que sí sabemos es que todas aquellas entidades británicas que no hayan adoptado planes de contingencia y se hayan relocalizado en otros países de la Unión, pasarán a ser consideradas como entidades de tercer estado por lo que ya no podrán continuar beneficiándose del pasaporte comunitario y, por ende, operar de forma transfronteriza

A menos de un mes para que finalice el periodo de transición, las negociaciones entre la Comisión Europea y el gobierno de Boris Johnson no han dado sus frutos y seguimos sin un acuerdo comercial entre la Unión Europea y el Reino Unido, que regule la futura relación entre Londres y Bruselas. Si bien es cierto que el Parlamento Europeo había solicitado que la fecha límite para alcanzar un acuerdo fuera este miércoles 2 de diciembre de 2020, los diferentes frentes aún abiertos están retrasando el tan esperado acuerdo.

El clima de máxima incertidumbre en el que estamos inmersos es especialmente preocupante para el sector financiero ya que, ni siquiera está formando parte de las conversaciones y negociaciones de los últimos meses, y, sin embargo, es una pieza clave en el puzle del Brexit. 

Conviene recordar que, hasta la fecha, las entidades financieras asentadas en Reino Unido (la mayoría de ellas en la city londinense)  han venido prestando servicios bancarios y/o de inversión en el resto de países de la Unión, fundamentalmente, a través del  conocido “pasaporte comunitario”, el cual ha posibilitado que la sola autorización del regulador de origen fuera suficiente para poder operar en los estados de acogida de forma transfronteriza (ya sea mediante la apertura de una sucursal o en libre prestación de servicios). De igual modo, las entidades domiciliadas en el resto de países de la Unión Europea se han beneficiado asimismo del pasaporte comunitario para poder operar en el Reino Unido. 

Sin embargo, ¿qué sucederá a partir el próximo 1 de enero de 2021, cuando finalice el periodo transitorio? ¿Se acordará una prórroga adicional en España para que las entidades financieras británicas que operan en nuestro país puedan adaptarse al nuevo marco normativo?

A pesar de que quedan muchas incógnitas por aclarar, lo que sí sabemos es que todas aquellas entidades británicas que no hayan adoptado planes de contingencia y se hayan relocalizado en otros países de la Unión, pasarán a ser consideradas como entidades de tercer estado (third country entities) por lo que ya no podrán continuar beneficiándose del pasaporte comunitario y, por ende, operar de forma transfronteriza. Es por ello por lo que, salvo que se produzca algún cambio de última hora, tales entidades deberán contar con un establecimiento permanente en España (ya sea por medio de una sucursal de tercer estado o mediante una filial), previa autorización del regulador, ya que, en caso contrario, a partir del 1 de enero de 2021, los reguladores podrían proceder con la revocación automática de su autorización para operar en España. 

Asimismo, parece poco probable que el gobierno español contemple otorgar un nuevo régimen transitorio tal y como se recogía en el Real Decreto Ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, aunque, es una posibilidad que tampoco debe descartarse. 

Sin perjuicio de que en las próximas semanas finalmente se alcance un acuerdo comercial, evitando así un divorcio traumático entre Bruselas y Londres, continuará habiendo muchos interrogantes sin despejar para el sector financiero, a la espera de que la Unión Europea y el Reino Unido les den respuesta. 

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