El artículo 24 del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, modificado por el Real Decreto-Ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada e Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, establece las medidas de protección para los trabajadores por cuenta propia, permitiéndoles solicitar una modalidad extraordinaria de la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 331. 1b) de la Ley General de la Seguridad Social.
No es la primera vez en los últimos años en los que nos hemos encontrado en esta tesitura, puesto que, dada la magnitud de los desastres y eventos sin precedentes que hemos vivido desde el año 2020, han sido numerosas las ocasiones en las que se han regulado prestaciones extraordinarias por cese de actividad.
Por ejemplo, podemos mencionar la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos derivada de la pandemia de COVID-19, con sus sucesivas prórrogas, así como, la misma prestación derivada de los desastres provocados por el volcán de la Palma.
No obstante lo anterior, no es oro todo lo que reluce, puesto que, además del elevado coste público de estas prestaciones, se le suma un elevado coste en gestión, pues precisamente una de las principales características de este tipo de prestaciones extraordinarias es su inmediatez, es decir, que se conceden a toda persona que lo solicite, prácticamente sin mediar trámite ni comprobación de requisitos alguno.
Esto ha ocasionado que, por ejemplo, en el supuesto concreto de las prestaciones derivadas del COVID-19, el INSS y las Mutuas responsables de la gestión de estas prestaciones se hayan visto obligados muy recientemente a revisar todas y cada una de las prestaciones reconocidas, al objeto de proceder a la solicitud de devolución de aquellas prestaciones percibidas indebidamente antes de que se produjera su prescripción a los cuatro años desde su concesión.
Lo anterior ha provocado una alta litigiosidad, puesto que, son diversos los supuestos en los que nos podemos encontrar, desde autónomos que han perdido la documentación pertinente para demostrar la situación acreditativa del cese de actividad, trabajadores que realmente no cumplían con los requisitos para acceder a la prestación (por ejemplo, por tener deudas con la Seguridad Social), hasta supuestos de verdadero fraude desplegados por los más avispados, obteniendo indebidamente una serie de prestaciones aun sin verse afectados por la circunstancia excepcional que justificaba este tipo de prestaciones.
Por ello, y teniendo en cuenta cómo ha sido regulado esta nueva prestación por cese de actividad, podemos concluir que la Administración parece no haber aprendido de los errores ya cometidos en el pasado, pues ha dado carta blanca a todo aquel que quiera para obtener esta prestación, al recoger expresamente que no resulta necesario probar la causa de fuerza mayor que justifica el derecho a percibir la prestación.
Esta medida, a priori, puede parecer muy solidaria y social, sin embargo, ya se han demostrado reiteradamente los defectos de los que adolece, ya que, a la larga, puede hacer ver la picaresca de los más astutos para obtener una prestación improcedente, agudizando aun más si cabe el colapso de las Administraciones con la gestión, y posterior devolución, de muchas de estas prestaciones.

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