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Los sujetos legitimados para negociar Planes de Igualdad son los representantes legales o sindicales, y no una comisión ad hoc

La Audiencia Nacional entiende que el Plan de Igualdad deberá negociarse con los representantes, ya sean unitarios o sindicales, que representen la totalidad de los trabajadores de la empresa

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, modificó los umbrales a partir de los cuales las empresas deben contar con un Plan de Igualdad (“PI”), incrementando la controversia existente en relación con los sujetos legitimados para la negociación de los mismos. 

Negociación, intensificada en los últimos meses como consecuencia de la obligación introducida por la referida norma, de tener implementado un PI desde el pasado 7 de marzo en aquellas empresas con plantillas de más de 150 trabajadores.

En cuanto a dicha obligación negociadora, debe partirse de la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha venido declarando de manera reiterada la misma y determinando la nulidad de aquellos que no cumplan con dicha exigencia de negociación -por todas, Sentencia del Tribunal Supremo (“TS”) de 9 de mayo de 2017 [Rec. 85/2016]-. 

No obstante, parece que el propio TS abrió la posibilidad de implantación unilateral en supuestos excepcionales, tales como bloqueo negociador imputable únicamente a los representantes de los trabajadores (“RLT”) o negativa de la misma a negociar -Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2018 [Rec. 213/2017]-. 

Y en este estado de la cuestión actual, se ha dictado por la Audiencia Nacional (“AN”) la Sentencia de 10 de diciembre de 2019 [Autos 143/2019]. Un relevante pronunciamiento en el que incide en la necesidad de negociar, y en que dicha negociación se lleve a cabo con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, y no con una comisión ad hoc. 

Así pues, ya el TS en Sentencia de 14 de febrero de 2017 [Rec. 104/2016] había fallado la nulidad de un PI negociado con determinados empleados, declarando que la empresa debería haber elaborado dicho texto con los RLT, tras las elecciones que tuvieron lugar en los distintos centros de trabajo. 

Mientras que, en el supuesto analizado por la AN, la Sala entiende que la comisión ad hoc tendrá legitimación para actuar como interlocutor en el periodo de consultas propio de procedimientos de despido colectivo, reducciones de jornada o suspensión de contrato de trabajo, así como inaplicación de condiciones convencionalmente establecidas, y la modificación sustancial y colectiva de las condiciones de trabajo, pero no así para la aprobación de un PI, por lo que declara la nulidad del mismo. 

Dicho pronunciamiento, va en la misma línea que la Sentencia de la AN de 26 de junio de 2019 [Autos 101/2019] en la que se declara la falta de legitimación para negociar de una Comisión de Seguimiento del anterior PI para la aprobación del siguiente, al arrogarse funciones que competen a los RLT de todos los centros afectados. 

En consecuencia, y a la espera de la respuesta que pueda dar el TS a las anteriores cuestiones, la AN entiende que el PI deberá negociarse con los representantes, ya sean unitarios o sindicales, que representen la totalidad de los trabajadores de la empresa, ya que de negociarse acuerdos que no desplieguen efectos generales, se quebraría el objetivo precisamente perseguido por los PI. 

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