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Los escritos jurídicos de parte: Obras con derechos de autor protegidas frente al plagio

Sentencia (SAP Valencia nº 3/2024, de 09 de enero), de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia 

Jurista, ¡sumo cuidado con el uso de modelos de escritos jurídicos ajenos: el profesional que los redactó podría ostentar derechos sobre el mismo! En este sentido ha resuelto, en una ilustrativa Sentencia (SAP Valencia nº 3/2024, de 09 de enero), la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia al estimar la existencia de plagio por la copia literal de un compañero del escrito de contestación de una demanda de otra letrada.

Para situarnos en contexto, la parte demandante, Dña. Lourdes, asumió en un procedimiento civil en materia de responsabilidad extracontractual la defensa de un cliente, codemandado junto al cliente de un despacho de abogados que, en la formulación e interposición de la defensa de su mandante, presentó un escrito de contestación que incluía de forma literal, más de cincuenta y cinco (55) páginas de los Fundamentos de Derecho, que antes había preparado e interpuesto Dña. Lourdes.

Lejos de sentirse alabada por la copia literal de sus alegaciones, Dña. Lourdes interpuso demanda de infracción de derechos de propiedad intelectual, con una acción declarativa y otra de daños y perjuicios, por entender que, el esfuerzo profesional plasmado en su escrito de contestación a la demanda y objeto de plagio reúne, por su originalidad, las características de una obra susceptible de gozar de derechos de autor en virtud del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, “LPI”).

Pero ¿Están los escritos jurídicos explícitamente amparados por la LPI? Según el tenor literal del propio artículo 10, no. Si acudimos a su redacción original, no existe dentro de la enumeración una referencia directa a los escritos jurídicos de parte e, incluso el artículo 13 claramente excluye de la protección de la LPI a “las disposiciones legales o reglamentarias”. Sin embargo, del apartado a) destaca la incluso de “los informes forenses” y, de la doctrina alrededor de este artículo, el carácter enunciativo y no exhaustivo de su listado (entre otras, STS nº 253/2017, de 26 de abril).

Así, en primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Valencia se desentiende y estima que no hubo plagio porque “resulta admisible” que en un mismo procedimiento se repitan fundamentos de derecho y porque la demandada indicó la autoría de dicho texto. No obstante, tras un estudio más sosegado del caso, la Audiencia Provincial estima parcialmente la demanda y reconoce la existencia de una infracción de los derechos de autor.

Para ello, comienza indicando que para que una obra pueda estar sujeta a derechos de autor, ha de ser original y creativa. Estos conceptos han sido recientemente perfilados por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, a través de sus Sentencias de 19 de septiembre de 2019 (C-683/17), Cofemel y de 11 de junio de 2020 (C-8933/18), Brompton, sienta que una obra estará protegida por derechos de autor cuando ésta sea una creación intelectual y propia de su autor, resultado de sus decisiones creativas y libres, donde pueda reconocerse su personalidad.

Con esto en mente, la Audiencia Provincial reconoce el carácter de obra a un escrito de contestación a una demanda por asemejarse a un informe pericial original, en tanto que es el resultado de un proceso de toma de decisiones sucesivas y complejas del abogado.

Aunque la demandante hizo una reproducción muy extensa de doctrina jurisprudencial, el resultado final del escrito de contestación es fruto de “las elecciones de la autora sobre la selección, disposición y tratamiento de los contenidos allí incorporados”, siendo sus alegaciones suficientemente creativas para considerarse obra original.

Asimismo, la Sentencia declara que la demandada plagió la obra y vulneró sus derechos patrimoniales en los términos de los arts. 17 y 18 LPI ya que reprodujo la obra “sin ninguna finalidad crítica distinta de la de alcanzar el resultado final de una obra compleja mediante un uso no autorizado”. Destaca que “su reproducción extensa y no consentida con la finalidad de elaboración de una obra sucesiva” justifica reclamar la autoría, por ser considerado derecho de explotación y ser resarcida por los daños y perjuicios incurridos.

Pero en el uso no consentido también está la clave del plagio. Si acudimos a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca nº 107/2017, de 2 de marzo, la Audiencia Provincial reconoció que un escrito de parte era susceptible de protección por derechos de autor, pero como su autora había autorizado a su excolega a que empleara dicha obra, no concurrió el ilícito.

En este mismo sentido podría concluirse que, cuando publicas de forma libre en Internet o circulas a nivel interno de tu despacho un escrito procesal, estás implícitamente autorizando a que sea utilizado por tercero, muy a pesar de tu esfuerzo creativo y original.

Con todo, a modo de conclusión, si vas a utilizar un escrito ajeno para economizar algo de tiempo, mejor asegúrate que tienes la autorización de su autor original, no vaya a ser que acabes pagando las consecuencias de tu ahorro.

Alejandro García | Senior Lawyer. Propiedad Industrial e Intelectual

Gloria Diaz | Trainee. Propiedad Industrial e Intelectual

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