Os comparto los comentarios a la consulta vinculante V1845-24, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 2 de agosto de 2024.
“Esta consulta ofrece una interpretación clave sobre la determinación del beneficio operativo para calcular la limitación de deducción de gastos financieros netos en el Impuesto sobre Sociedades, regulado en el artículo 16 de la Ley 27/2014 (LIS) tras la modificación realizada a partir de 2024 por la Ley 13/2023.
Contexto Normativo y Relevancia
Esta modificación tiene el objetivo de armonizar las reglas nacionales con los principios establecidos por la Unión Europea, limitando la deducibilidad de gastos financieros que puedan derivar en erosión de la base imponible. Uno de los cambios más importantes es la exclusión del beneficio operativo de aquellos ingresos, gastos o rentas que no hayan sido integrados en la base imponible del impuesto.
Este cambio cobra relevancia ante situaciones en las que los ajustes extracontables permanentes, como exenciones o ingresos diferidos, pueden generar diferencias entre el resultado contable y la base imponible fiscal, afectando así el cálculo del límite de los gastos financieros deducibles.
Preguntas planteadas y su impacto
- Ajustes Permanentes en la Base Imponible: Si una entidad realiza un ajuste extracontable permanente (ingreso o gasto no incluido en la base imponible de manera definitiva), ¿debe eliminarse del cálculo del beneficio operativo? La DGT responde afirmativamente. Los gastos e ingresos que no se integran en la base imponible de forma permanente quedan excluidos del beneficio operativo.
- Provisiones por Insolvencias No Deducibles: Aquí la DGT reitera que los gastos que no forman parte de la base imponible deben excluirse del beneficio operativo, aunque se permitirá su inclusión en ejercicios futuros si las condiciones cambian.
- Criterio de Caja y Amortizaciones: Respecto a los ingresos registrados por criterio de caja y las amortizaciones contables y fiscales, la DGT aclara que debe seguirse el criterio fiscal para determinar el beneficio operativo. Las diferencias entre amortización contable y fiscal deben tenerse en cuenta al ajustar el beneficio operativo, especialmente cuando se generan desajustes temporales entre ambos criterios.
- Dividendos Exentos y Gastos de Gestión del 5%: En el caso de dividendos exentos bajo el artículo 21 de la LIS, la consulta aborda si el 5% de gastos de gestión a que hace referencia el apartado 21.10 debe incluirse en el beneficio operativo. La respuesta es negativa: al tratarse de rentas exentas, su importe debe ser excluido del beneficio operativo, y el 5% de gastos de gestión no se computa para este cálculo.
Implicaciones para las Empresas
La resolución confirma que las empresas deben prestar especial atención al tratamiento de ingresos y gastos que no se integran en la base imponible. En particular, aquellos ingresos y gastos sujetos a ajustes permanentes o exentos (como dividendos) no deben distorsionar la capacidad de las empresas para deducir sus gastos financieros.
Asimismo, la consulta recuerda la importancia de manejar adecuadamente los ajustes temporales, como provisiones y amortizaciones, para evitar errores en el cálculo del beneficio operativo.”
Estos comentarios han sido elaborados por una inteligencia artificial (IA) en un minuto. Yo hubiera tardado más.
Con ello solo quiero poner de manifiesto el impacto de la misma en nuestra práctica diaria como abogados y economistas y cómo su utilización está transformando la profesión jurídica y cómo podemos aprovechar estas innovaciones para mejorar nuestra eficiencia, precisión y capacidad de análisis en un entorno legal cada vez más complejo.
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Espero que este artículo sirva para reflexionar sobre cómo la inteligencia artificial puede ser nuestra aliada en el ejercicio profesional.

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