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Límites al control por videovigilancia por parte del empresario

El artículo 20 bis establece que los trabajadores tienen derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y  geolocalización 

Esta mañana me despertaba con un titular: “Declarado improcedente el despido de una panadera que orinaba en los recipientes de amasar el pan”.

En la noticia se narraba cómo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había declarado improcedente el despido de una trabajadora que, por lo menos tres veces, había orinado en recipientes destinados a productos de consumo humano remojando ligeramente el bol con agua y colocándolos con el resto de utensilios limpios.

Sorprende como un comportamiento tan reprochable no pueda ser objeto de despido disciplinario, sin embargo, todo tiene una explicación. Las pruebas obtenidas para proceder al despido se recogieron a través de una cámara de videovigilancia situada en el obrador.

Si bien es cierto que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, el artículo 20 bis establece que los trabajadores tienen derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y  geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Por su parte el artículo 89.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, va más allá, y establece: “En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”.

En el caso de la panadera, el espacio dónde miccionaba era el espacio utilizado como vestuario para ponerse la ropa de trabajo, extremo que la demandante pudo acreditar.

Por ello, el Tribunal sentenció que la prueba había sido obtenida vulnerando la intimidad de la trabajadora y, por tanto, no se trataba de una prueba válida, declarando el despido improcedente.

En este caso, tal vez el fallo lo cometió el Empresario al confundir espacios de trabajo y vestuario, así como almacén de útiles y utensilios para productos de consumo humano, si hubiera tenido espacios claramente diferenciados y este comportamiento no se hubiera producido en una zona protegida, al tratarse de un vestuario, el despido hubiera corrido otra suerte.

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