En la primera generación de Pokémon (Nintendo, 1996) uno de los enemigos más emblemáticos era Ditto, cuya fuerza se basada en robar la apariencia y habilidades del resto de Pokémons. Enfrentarse a uno de ellos era un gran desafío que fácilmente podría haberse superado si se hubiera conocido en mayor medida la protección que el derecho al diseño industrial ofrece a la apariencia de los productos (como veremos, Pokémons, incluidos).
Por todos es conocido el encaje que los derechos de autor, el derecho de marcas y el derecho de patentes tiene para esta industria, pero las amplias ventajas del derecho al diseño pasan muchas veces desapercibidas.
El diseño se regula para el ámbito de la Unión Europea mediante el Reglamento nº 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios (“RDC”). Esta figura protege la apariencia externa (no funcional) de un producto que posea novedad y carácter singular. Pero ¿por qué acudir a esta figura?
- Ventajas del diseño industrial
Primero, el diseño es un derecho de registro constitutivo. Esto significa que una vez concedido, su titular cuenta con un título con presunción de legitimidad, vigencia y cumplimiento de los requisitos de protección (novedad y carácter singular). Queda, eso sí, una posibilidad de protección, -más limitada temporalmente-, por diseño no registrado que da para un artículo aparte. De forma contraria, en el derecho de autor, en tanto que es un derecho de registro potestativo, el titular ostenta la carga de acreditar su originalidad y, en su caso, la cadena de cesiones.
Además, nos encontramos ante una figura cuyo procedimiento de concesión es relativamente económico y rápido. Así, la EUIPO sólo examina si lo que se solicita es diseño y ciertos requisitos formales de la solicitud, concediendo el derecho al diseño en menos de una semana tras su solicitud. Derecho que incluso puede incluir en un solo procedimiento de registro múltiples diseños.
El alcance de la protección del diseño es más o menos amplio, pues alcanza a apariencias de productos idénticos y también a aquellos que no produzcan una impresión general distinta en un usuario informado, cuando se estampa incluso en productos diferentes (art. 10 RDC).
Finalmente, nos encontramos ante una figura con una protección temporal muy adecuada para sectores como el del videojuego, pues la misma se extenderá por cinco años, renovables en períodos sucesivos hasta los veinticinco años, mucho más ajustado a la realidad que los setenta años tras la muerte del autor que ofrece la propiedad intelectual, a priori desmesurados.
- El encaje del diseño en la era digital
No obstante, esta figura no está exenta de polémica interpretativa y el primer posible escoyo lo encontramos en el carácter digital del videojuego. Si acudimos al artículo 3.b) RDC que establece la definición de dibujo o modelo protegible, estamos ante: “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características especiales(…)” y al producto como “todo artículo industrial o artesanal (…) con exclusión de los programas informáticos”.
Así las cosas, puede parecer que en la mentalidad del legislador europeo de principios de siglo, la figura del diseño industrial parecía relegada a la apariencia visual de productos físicos y no a las interfaces de usuario, u otros elementos digitales.
Sin embargo, los veinte años que han transcurrido desde la publicación de la RDC han dado paso a un desarrollo gigantesco en el ámbito del diseño gráfico y digital y con ello a una gran innovación y aplicaciones comerciales a productos y servicios con un componente puramente digital, como sucede en la industria del videojuego. Por ello, la Comisión Europea, en su Programa de Trabajo Ajustado del año 2020 tuvo a bien proponer la redacción de un nuevo Reglamento de Diseños de la UE y de una nueva Directiva. El nuevo artículo 3 de la propuesta de Reglamento recoge como definición de producto:
“Todo artículo industrial o artesanal distinto de los programas de informáticos, con independencia de que esté incorporado a un objeto físico o de que se materialice en formato digital”.
Por lo tanto, gracias a esta nueva definición queda disipada cualquier duda interpretativa sobre si la exclusión de programas de ordenador impide el acceso a los diseños en formato digitales y ahora sí, tan pronto como se aprueben y entren en vigor estos nuevos textos legales, la protección del diseño será posible tanto para los diseños incorporados a un objeto físico como para los representados digitalmente.
- El encaje del diseño en la industria del videojuego
Si entramos en materia gaming con la legislación vigente, huelga decir que los creadores de hardware pueden acudir a la figura del diseño con la plena confianza de que sus innovaciones formales pueden aspirar a la protección por diseño.
Así las cosas, encontramos ejemplos como:
Aun con todo, en lo relativo a los diseños incorporados en un formato digital, la propia práctica de la EUIPO de estos últimos años ha abierto la puerta al registro de los mismos, incluso a pesar de la posible interpretación restrictiva del artículo 3.b) RDC, que parece exigir la fisicidad material del producto en el que se incorporen los diseños.
Esto se debe a que la EUIPO (y también la OEPM) se acoge a la Clasificación de Locarno, sistema internacional que se utiliza para clasificar productos a efectos del registro de dibujos y modelos industriales. Dentro de Locarno, hallamos Clases específicas para productos digitales, como la clase 14:04 denominada “Pantallas e iconos” y que incluye productos como “Interfaces de usuario de realidad aumentada [para visualización en pantalla]”, “Símbolos gráficos para la visualización en pantalla” o “banners web”. Por lo tanto, a pesar de la duda interpretativa, parece que los productos con formato digital sí están contemplados en el registro.
Así, encontramos numerosos diseños registrados para diferentes componentes del videojuego. Entre ellos, los personajes, a priori protegidos también dentro de la propiedad intelectual del videojuego (SAP Barcelona (Sec. 15) de 28/05/2003 (AC/ 2003/960), Lara Croft), si bien su protección puede verse reforzada por el diseño industrial:
También, los componentes artísticos del juego (assets y paisajes) tienen aquí su encaje:
Así como la propia interfaz que observa y con la que interactúa el usuario:
En conclusión, resulta patente que el régimen de protección del diseño en la Unión Europea resulta fundamental para proteger el esfuerzo en la innovación creativa de cualquier fabricante de productos como consolas, complementos o hardware relacionado con el videojuego.
Además, se abre una ventana de oportunidad para todos aquellos componentes digitales que también pueden disfrutar de esta protección en la actualidad y que se verán claramente amparados por el nuevo Reglamento. Estamos ante una figura que tanto para fases iniciales del desarrollo como maduras puede acompañar al desarrollador para la búsqueda de apoyo o financiación con un storyboard bien protegido. Otra vez, el derecho al servicio del entretenimiento.

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