La entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (“RDL 5/2023”), planteó una serie de cambios en cuanto a los procedimientos relativos a las modificaciones estructurales frente a lo anteriormente recogido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales en sociedades mercantiles.
Si bien es cierto que esta nueva normativa ha permitido agilizar ciertos trámites relativos a este tipo de operaciones, también ha planteado una serie de incógnitas. Una de ellas es la relativa al derecho de información de los trabajadores en caso de que se produzca una escisión parcial en una sociedad con un único socio.
Pese a que las escisiones parciales cuentan con una serie de preceptos específicos que las regulan, así como de un procedimiento simplificado para ciertos casos, el RDL también plantea una serie de disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales en general.
Una de ellas viene recogida en el artículo 7, el cual establece que “al menos un mes antes de la fecha de la junta general que vaya a acordar una modificación estructural, los administradores de la sociedad participante están obligados a depositar en la página web de cada sociedad (…) los siguientes documentos …”, pasando en su segundo apartado a mencionar “un anuncio por el que se informe a los socios, acreedores y (…) a los trabajadores de que pueden presentar a la sociedad (…) observaciones relativas al proyecto”.
No obstante lo anterior, el artículo 9 establece en su primer apartado que, en caso de que el acuerdo de modificación se acuerde por unanimidad de todos los socios podrá ser adoptado sin necesidad de publicar anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones.
Esta excepción resulta digna de mención ya que, este mismo artículo establece en su segundo apartado que “los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural (…) no podrán ser restringidos en caso de que la modificación estructural sea aprobada en junta universal”.
Parece pues, que la propia normativa se contradice a sí misma con respecto al derecho de información de los trabajadores, aparte de no contemplar el supuesto en que dicha decisión sea adoptada por un único socio en vez de por una junta general mediante acuerdo.
Es aquí cuando se plantea la verdadera cuestión: en caso de que la escisión parcial se produzca en una sociedad con un único socio ¿Resulta necesario informar a los trabajadores para que puedan presentar observaciones? ¿Aplica en este caso la excepción contemplada en el artículo 9.1? y, por último, en caso de resultar necesario informar a los trabajadores, ¿Es aplicable el plazo de un mes establecido en el artículo 7?
En este caso y, dado que parece no existir un criterio unificado con respecto a las cuestiones planteadas, lo recomendable en esta situación sería adoptar una postura más prudente consistente en informar a los trabajadores dentro del plazo establecido, independientemente de si se trata de una sociedad con uno o varios socios a la espera de que el criterio doctrinal se unifique al respecto.

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