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Las entidades de gestión en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

La Directiva Europea trata de fortalecer la transparencia y la gobernanza de las Entidades de Gestión y la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual, armonizando las normativas de los Estados miembros

La regulación de las Entidades de Gestión ha sido ajena a la labor del legislador europeo hasta la aprobación de la Directiva 2014/26/UE[1] (la “Directiva”). Con anterioridad, tan solo en la Recomendación (UE) 2005/737/CE[2] de la Comisión (la “Recomendación”) se habían dejado entrever los principios a los que Europa aspiraba a la hora de regular la gestión colectiva de los derechos de Propiedad Intelectual.

La Directiva trata de fortalecer la transparencia y la gobernanza de las Entidades de Gestión y la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual, armonizando las normativas de los Estados miembros. Como es sabido, la Directiva se traspuso parcialmente con la anterior reforma, Ley 21/2014, de 4 de noviembre al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (el “TRLPI”) y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin embargo, no todos los cambios requeridos fueron incorporados. Por lo tanto, aunque gran parte del espíritu de la Directiva ya estaba presente en el ordenamiento jurídico español, el Real Decreto-ley 2/2018 de 13 de abril[3] (el “RD”) era necesario para culminar su transposición.

Entre las novedades que incorpora el RD al TRLPI destaca la regulación de la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, que se incorpora con la reforma del título IV. Otras de las principales novedades incluidas en este título es la incorporación, por primera vez, de los Operadores de Gestión Independientes (los “OGI”).

Los OGI se diferencian de las entidades de gestión tradicionales en su ánimo de lucro y en que los titulares de derechos no son los encargados de su control ni gestión. Para su creación se debe cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan: actuar en beneficio colectivo de todos los titulares que les hayan encomendado la gestión de sus derechos, no poder ser propiedad ni estar sometidos al control de los titulares de derechos y someterse al régimen de vigilancia de las Administraciones Públicas.

La reforma establece asimismo la obligatoriedad de formalizar un “contrato de gestión” para delimitar y regir la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual frente a las entidades de gestión. Así se facilita que estos puedan dar su consentimiento, explícito y escrito, para cada derecho, categoría de derechos, tipo de obra o prestación cuya gestión encomienda y, respecto de los territorios de su elección.

Se introducen también, cambios en el funcionamiento interno de las entidades de gestión y en sus estatutos, destacando que el control de la gestión será llevado a cabo por un órgano de control interno que se apoyará en la Asamblea General a la que deberá informar anualmente, asegurando de esta forma un mayor control en la gestión. Este órgano controlará el reparto de los derechos recaudados, la tramitación de los expedientes disciplinarios, las quejas y reclamaciones y la ejecución del presupuesto.

El Real Decreto incorpora la regulación de las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión y sus tarifas generales, estableciendo la obligatoriedad de participación en la gestión, financiación y mantenimiento de la ventanilla única. Asimismo, establece las licencias multiterritoriales para la utilización de los derechos sobre obras o repertorios musicales “online” en varios Estados miembros o en toda la Unión Europea.

Respecto a los derechos recaudados, el RD marca un plazo máximo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares la recaudación del año anterior, obligando a llevar una contabilidad analítica.

Asimismo regula las obligaciones de información, transparencia y contabilidad de las entidades de gestión, siendo obligatorio que mantengan pública la siguiente información: estatutos, cuentas anuales, informe de auditoría, informe de transparencia, reglamento de reparto de derechos recaudados, importe o porcentaje de los descuentos de gestión y de otra naturaleza, etc.

Por último, el RD aclara el reparto competencial en el régimen sancionador, creando nuevas tipificaciones, así como el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas.

Con esta reforma se pretende decir adiós a las entidades de gestión tradicionales, algunas perseguidas por los escándalos que han saturados los titulares españoles durante años, mediante una nueva estructura centrada en el control y la transparencia en la que parece tener cabida la figura de los OGI, hasta ahora no regulada.

Siendo imperativa esta reforma, resulta extraño que la trasposición, que debió producirse antes del 10 de abril de 2016, se haya hecho recurriendo al mecanismo del “Real Decreto-Ley”, para impedir que prospere el recurso por incumplimiento que la Comisión Europea acordó interponer contra España el 6 de diciembre de 2017 ante el Tribunal de justicia de la Unión Europea por incumplimiento, al decaer su objeto y evitar así la imposición de sanciones.

En nuestra opinión, los OGI deben ser bien acogidos ya que por un lado son una oportunidad de negocio en el sector y por otro son los garantes de una gestión más ágil y segura tanto para los titulares de derechos como para los usuarios. No obstante, como con cualquier cambio normativo, está por ver si la mayor competencia implicará una gestión más eficaz en beneficio de los autores y titulares de las obras, o por el contrario, traerá consigo nuevos problemas a los que enfrentarse.

 

[1] Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.

[2] Recomendación 2005/737/CE de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea.

[3] Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UR del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

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