Tras haber transcurrido un año, aproximadamente, desde que redacté el artículo “la prestación de servicios a través de las plataformas virtuales. ¿relación laboral o trabajo autónomo?", creo que es buen momento de hacer un balance de la situación actual o, incluso, reflexiones en voz alta con relación a si ya hemos alcanzado o no algo más de seguridad jurídica en el marco de las relaciones contractuales surgidas con el “boom” de las plataformas virtuales y que, de alguna forma, “chocan” con las formas de trabajo tradicionales y estables.
Pues bien, la situación actual y, desde el punto de vista judicial, es de “empate” a nueve: 9 sentencias declaran la laboralidad, y otras 9 avalan el modelo de relación mercantil. Podríamos decir que, hasta este verano pasado de 2019, las sentencias habidas estaban más a favor del modelo de negocio de Glovo basado en la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), en la que flexibilidad y dependencia se erigen como combinación más perfecta y, no de asalariado. No obstante, desde dicho momento a fecha de hoy, el panorama ha cambiado toda vez que varios de nuestros Tribunales han considerado que los “riders”/repartidores son falsos autónomos al mantener un vínculo laboral con Glovo. Claro ejemplo de ello lo son la sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Oviedo de fecha 5 de julio de 2019; dos sentencias del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, ambas de fecha 30 de julio de 2019 y, finalmente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 25 de julio de 2019. En sentido contrario, en cambio, debemos destacar la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 715/2019, de fecha 19 de septiembre.
Desde el punto de vista judicial y, a modo de reflexión, se ha podido constatar que, en líneas generales, las Sentencias de nuestros Tribunales Justicia, tienden a declarar que los riders son falsos autónomos y, por ende, la laboralidad de la relación que les unía con la Plataforma, en aquellos supuestos que se han dictado con motivo de haberse instado demandas de oficio y colectivas y que traen causa de una actuación Inspectora previa, hasta el punto que los Fallos judiciales asumen los argumentos y criterios de la Inspección de Trabajo, confirmando, por tanto, las actuaciones inspectoras- entre otras, Sentencia del Juzgado Social nº 19 de Madrid de fecha 22 de julio, Sentencia del Juzgado Social nº 31 de Barcelona de FECHA 11 de junio de 2019, Juzgado de los Social nº 33 de Madrid de fecha 11 de febrero de 2019- .
Sin embargo, cuando dichos pronunciamientos judiciales, traen causa de demandas individuales, la tendencia más clara es que haya Sentencias dispares con relación a un mismo o similar supuesto de hecho, en el bien entendido que tanto pueden declarar la laboralidad como el carácter de autónomo de la relación de los riders con sus respectivas plataformas, dando por bueno, en este último caso, el modelo de negocio de la plataforma basado en la figura del TRADE.
¿Cuál es el papel de la Inspección en esta materia en la actualidad? Sin lugar a dudas y, como acabamos de ver, relevante. La posición de la Inspección en esta materia es considerar los riders como falsos autónomos y, por ende, como trabajadores asalariados.
Asimismo, se denuncia desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, con relación a la prestación de servicios a través de plataformas digitales, hay una gran incertidumbre que encuentra su causa en la falta de una regulación legal expresa en esta materia, en una incertidumbre judicial que se traduce en los pronunciamientos de nuestros Tribunales dispares y muy condicionados por los criterios adoptados en el marco de las actuaciones inspectoras, etc.
Ello ha motivado que, por parte de la Inspección de Trabajo, se esté actuando de forma muy contundente en todo el territorio nacional, abriéndose a este respecto, actuaciones en cualquier provincia española y haciéndose un seguimiento exhaustivo de las plataformas Glovo y Deliveroo – se ha extendido también a otras plataformas, tales como, Stuart, Uber Eats- manteniendo entrevistas con los propios riders y recopilando amplia documentación, para poder efectuar una valoración lo más coherente posible y acorde con la realidad actual. Todo ello, con el ánimo de averiguar hasta qué punto las plataformas tienen el control sobre el trabajo de los riders y, en su caso, mirar de luchar contra la práctica empresarial de “forzar” a los riders a que se den de alta como autónomos cuando deberían ser asalariados.
Es más, la Inspección, no limita su plan de actuación sólo frente a las plataformas digitales, sino que la ha extendido a otros sectores, a saber, cárnicos, transportes e, incluso, medios de comunicación, en los que el fraude unido a los “falsos autónomos”, es bastante habitual. Incluso, colaborará con Hacienda, cruzándose información y datos.
Sin perjuicio del panorama descrito, creo que estamos en posición de manifestar que sí que se ha avanzado un poco más en el objetivo de obtener una mayor seguridad jurídica en la resolución de la problemática planteada con motivo del surgimiento de estos nuevos modelos de negocio o “trabajo en plataformas”.
Ello es así, desde el momento que ya existen pronunciamientos judiciales en la segunda instancia, esto es, en sede de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ de Asturias por un lado, TSJ de Madrid por el otro). Por tanto, ya estamos un poco más cerca de que el Tribunal Supremo arroje luz a esta problemática unificando doctrina.

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