A día de hoy nos encontramos con un número creciente de inversores que demandan nuevos productos de inversión con un atractivo adicional a los ya consolidados en el mercado, es por ello que la canalización de estas “inversiones alternativas” en el sector cultural (largometrajes, series, festivales, obras de teatro…) cobra fuerza día a día.
Este tipo de inversión alternativa, si bien todavía desconocida para el gran público, va ganando adeptos de forma exponencial debido a sus importantes ventajas, tanto para el propio sector cultural que ve cómo se revitaliza su industria por la existencia de vías de financiación alternativas a las ya tradicionales, permitiendo el desarrollo de un mayor número de proyectos y del incremento de la calidad; como para los propios inversores, para los que se convierte en una importante herramienta de planificación fiscal.
Estas inversiones se canalizan a través de Agrupaciones de Interés Económico (en adelante AIE) productoras del largometraje, obra de teatro, festival de música o danza, etc. y permiten al inversor la obtención de una rentabilidad financiero-fiscal. La Dirección General de Tributos ha venido a dar su bendición a estas inversiones dado que asimila a la AIE a un instrumento financiero en la medida en que “se financia mediante la obtención de fondos cuya devolución no está prevista pero que, sin embargo, otorga a los socios el derecho a recuperar el capital aportado a través de la imputación de bases imponibles negativas”. (Consulta Vinculante V0125-15, de 16 de enero)
A este respecto, cabe notar el fuerte apoyo que nuestro legislador está otorgando a este tipo de inversiones en el sector cultural, amparadas por la Ley 24/2017, de 24 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Así pues, el respaldo a las mismas se ha materializado, por un lado, en la continuidad de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en la ley cuando en realidad existe una clara tendencia a la eliminación de otras deducciones previstas por el Impuesto sobre Sociedades; como por el incremento de los tipos de deducción al 25% y 20% (en territorio común).
Así pues, el crecimiento del sector cultural se prevé claramente favorable por el incremento de las inversiones alternativas privadas.

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