Conforme al artículo 78 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento abreviado se inicia por el demandante mediante demanda contencioso administrativa frente a la Administración, que, tras el envío en el plazo fijado del Expediente Administrativo, se señala fecha para el acto del juicio.
La problemática del supuesto es que el artículo 78.12 de la citada ley establece que la prueba se practicará (no regula su proposición) conforme a los trámites del procedimiento ordinario siempre que no sea incompatible con estos. En este caso la Administración como demandada no tiene trámite alguno por escrito –salvo el envío del Expediente- antes del juicio.
En base a dicho precepto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid, en Sentencia de 6 de junio de 2019 inadmite un informe pericial presentado el mismo día del acto de la vista por el Ayuntamiento de Tres Cantos. El juez inadmite la prueba en virtud de los artículos 60.6 de la LJCA y 337 de la LEC (ambos establecen un plazo máximo de cinco días antes del juicio para aportar el informe pericial), además de señalar la patente indefensión material y el perjuicio que causaría admitir dicha prueba sin que el demandante haya tenido la oportunidad de instruirse respecto a esta.
Frente a dicha inadmisión se interpone recurso de casación donde la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de noviembre de 2020 resuelve el siguiente interés casacional:
“(i) Determinar si en el procedimiento abreviado, en el que no existe el trámite de contestación a la demanda por escrito, la Administración demandada y, en su caso, la parte codemandada pueden proponer y practicar la prueba pericial en el acto de la vista, siempre y cuando no tenga la consideración de impertinente o innecesaria, sin que sea exigible que el dictamen del que se quieran hacer valer deba aportarse con una antelación mínima de cinco días al momento de la celebración de la propia vista.
(ii) De responder afirmativamente a esa cuestión, dilucidar si se ha de conceder el plazo de cinco días para solicitar aclaraciones al dictamen emitido, en caso de que así lo pida la parte demandante, o resulta preciso proceder a la suspensión de la vista, en todo caso, con el fin de poder tener conocimiento del contenido de la prueba pericial aportada, reanudándose en el momento que señale el letrado de la Administración de Justicia"
El Alto Tribunal determina que los artículos esgrimidos por el Juzgado de lo Contencioso son exclusivamente aplicables a contestaciones escritas, mientras que la contestación en el procedimiento abreviado es oral en el propio acto de la vista. Admitir dicha inadmisión sería crear un procedimiento de aportación de pruebas que la Ley no recoge de manera expresa, avalando la admisión del informe pericial.
Para evitar la indefensión, la Sala añade que se podrá solicitar la suspensión por la parte demandante en el caso de necesitar instruirse respecto a la prueba aportada por la Administración. El plazo para dicha instrucción será determinado por el juez.
Si bien la conclusión a la que llega el Supremo es la más considerada con los derechos de ambas partes, en puridad este pronunciamiento faculta de manera unilateral a la Administración para dilatar el procedimiento a su antojo en perjuicio del interesado.

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